El pasado 29 de octubre de 2018 se publicó en el Boletín Oficial de Canarias la normativa que a continuación se detalla para la implantación del régimen de Suministro Inmediato de Información del IGIC, cuya entrada en funcionamiento está prevista para el 1 de enero de 2019:
A) Orden de 11 de octubre de 2018, por la que se aprueba el modelo 417 de autoliquidación del Impuesto General Indirecto Canario para los sujetos pasivos obligados o que hayan optado por la llevanza de los libros registro del impuesto a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, y se modifican diversas Órdenes en materia tributaria (acceso al documento).
La citada Orden entrará en vigor el 1 de enero de 2019 e introduce, principalmente, las siguientes modificaciones normativas:
- Aprobación de un nuevo modelo 417 de autoliquidación periódica a presentar por los empresarios o profesionales obligados, o que hayan optado, por la llevanza de los libros registro a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, salvo los que apliquen el régimen especial de grupo de entidades.
- Derogación de la Orden de 22 de diciembre de 1992, por la que se aprueban los modelos 410 “Grandes Empresas Declaración Mensual” y 411 “Exportadores Declaración Mensual” de Declaración-Liquidación del IGIC
B) Orden de 11 de octubre de 2018, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del Impuesto General Indirecto Canario a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria (acceso al documento).
Esta Orden también entrará en vigor el 1 de enero de 2019 y regula, principalmente, los siguientes aspectos:
- El objeto y contenido de la información a suministrar en los libros registro de facturas expedidas, facturas recibidas y bienes de inversión.
- El formato y diseño de los mensajes informáticos por medio de los que se realiza el suministro electrónico de los registros de facturación.