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El 5 de junio de 2024, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado la sentencia nº 874/2024, que declara la nulidad del despido de una trabajadora a la que se solicitó mostrar su bolso por parte del vigilante de seguridad tras sonar la alarma antihurtos ubicada en la salida del centro de trabajo.
Tal registro voluntario tuvo lugar al finalizar la jornada laboral de la trabajadora sin la presencia de una tercera persona, ausencia que determina la imposibilidad de que el registro despliegue efectos probatorios en relación con el despido efectuado.
Considera el Alto Tribunal que, siendo el bolso un objeto particular, contaría con las garantías de objetividad y eficacia del artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores, de forma que en el registro tendría que haber estado presente una tercera persona, tal como un representante legal de los trabajadores u otro empleado de la empresa.
Por ello, la falta de tercero durante el registro, aunque se realice de forma voluntaria, determina la falta de efectos probatorios y, por tanto, la improcedencia del despido o, en este caso, su nulidad toda vez que concurría en la trabajadora la reducción de jornada por cuidado de hijo menor.