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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, mediante sentencia de 9 de julio de 2018, se ha pronunciado sobre el alcance de la declaración de inconstitucionalidad del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (“IIVTNU”, o “plusvalía municipal”), realizada por el Tribunal Constitucional en su Sentencia 59/2017, de 15 de junio de 2017. El Tribunal Supremo pone así fin a cierta discusión doctrinal, que había motivado el establecimiento de diferentes y contradictorias líneas interpretativas por nuestros tribunales de justicia.
El Alto Tribunal aclara que los artículos 107.1 y 107.2 a) del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (“TRLHL”), relativos a la determinación de la base imponible, son plenamente aplicables en aquellos supuestos en los que el contribuyente no acredita la inexistencia de un incremento del valor del terreno, debiendo interpretarse la inconstitucionalidad y nulidad de los preceptos legales como parcial y limitada a aquellos supuestos en los que se demuestre que no se ha producido el hecho imponible del impuesto (el incremento de valor experimentado por el terreno).
Asimismo, la Sentencia determina que el artículo 110.4 TRLHL es inconstitucional y nulo en todo caso, porque no permite acreditar un resultado diferente al que deriva de la aplicación de las reglas de valoración que contiene, al impedir a los sujetos pasivos demostrar la inexistencia de capacidad económica en la transmisión.
Por último, el Tribunal Supremo establece que son los contribuyentes quienes quedan obligados a demostrar la inexistencia de una plusvalía real y efectiva, mediante cualquier prueba admitida en Derecho, como por ejemplo las correspondientes escrituras públicas de adquisición y transmisión del inmueble, o una prueba pericial. Una vez haya sido aportada tal prueba por el interesado, si la Administración pretende seguir sosteniendo la existencia de un incremento de valor de los terrenos, corresponderá a ella su acreditación.
Esperamos que esta información le sea de utilidad, y quedamos a su disposición para ampliarla, o para aclarar cualquier cuestión relacionada con la tributación de transmisiones de inmuebles urbanos sujetas al IIVTNU.