Durante la presente semana se ha conocido que el Consejo Superior de Deportes ha ratificado los nuevos textos del Código Disciplinario y del Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol. Entre las modificaciones incluidas en estos textos destaca la creación de un nuevo tipo infractor, el artículo 69 bis del Código Disciplinario, que viene a cubrir el vacío jurídico existente en relación a los famosos cánticos y conductas contrarios a la tolerancia y al respeto, que desgraciadamente se siguen produciendo cada jornada, y cuya carácter sancionable era de dudosa legalidad al no poder ser considerados como actos violentas, racistas, xenófobas o intolerantes. De hecho, buena parte de las sanciones hasta ahora impuesta por hechos similares han acabado siendo anuladas por el TAD o la jurisdicción contenciosa, al no estar encuadradas en los tipos infractores anteriormente vigentes.
Pues bien, el nuevo precepto, considera como infracción muy grave los actos o conductas contrarias a la tolerancia y el respeto, que sin llegar a ser calificadas como violentas, racistas, xenófobas o intolerantes, supongan un mensaje degradante, vejatorio, irreverente, malsonante o insultante hacia el club rival, sus integrantes, aficiones, árbitros y asistentes y en general contra cualquier persona o colectivo que participe directa o indirectamente en el partido o competición y contra cualesquiera de los miembros de la organización federativa. La amplitud del tipo infractor no deja otra opción al aficionado que la de centrarse en apoyar a su equipo y disfrutar del espectáculo. Sin lugar a dudas, plausible modificación normativa la adoptada por la RFEF.