La Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, regula en su título IX la solución de litigios en materia deportiva, siendo su aspecto más innovador la creación del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía (TADA), un órgano administrativo con autonomía funcional al que se le atribuyen todas las competencias ligadas a las controversias que puedan darse en el ámbito del Deporte, las cuales pasan desde la instrucción y resolución de expedientes sancionadores, hasta la resolución de las cuestiones disciplinarias en ese ámbito. El TADA tiene también como función propia ser el órgano de resolución de recursos que en vía administrativa se interponen contra los acuerdos adoptados por las federaciones deportivas en el ejercicio de las competencias públicas que tienen delegadas. La citada Ley preveía, dado el necesario desarrollo reglamentario que tenía que tener el funcionamiento de dicho órgano, que el mismo comenzase a ejercer sus funciones y competencias en febrero de 2018, con la entrada en vigor del citado título IX de la Ley.
Pues bien, el pasado día 18 se publicó en el BOJA el Decreto Ley 2/2017, por el que se modifica la Ley 5/2016, el cual a través de su disposición transitoria octava establece una ampliación del plazo inicialmente previsto para el desarrollo reglamentario de los títulos VII y IX de dicha norma y, en consecuencia, entre otras cuestiones, supone el retraso en la entrada en funcionamiento del TADA. Así, se prevé que dicho órgano al, igual que toda la normativa reglamentaria sobre solución de litigios en materia deportiva, deba estar aprobada y en vigor antes del 1 de abril de 2019.