2.669
La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 22 de febrero de 2024, dictada en los casos acumulados C‑59/22, C‑110/22 y C‑159/22, resuelve, en materia de empleo del sector público, que la calificación del personal como “indefinido no fijo”, categoría creada al amparo de la jurisprudencia que ha reconducido los excesos de las Administraciones públicas en materia de contratación temporal, no constituye una respuesta adecuada para abordar tal abuso, novedad que, marcando un punto de inflexión en esta cuestión, podría abrir la puerta a la posible declaración de fijeza.
Los casos resueltos en la sentencia tratan sobre la reclamación de fijeza de sus relaciones laborales instadas por dos trabajadores a quienes se reconoció por vía judicial, hace ya tiempo, la condición de personal laboral indefinido no fijo y por un tercero que acumulaba una serie de contratos de interinidad por vacante.
A la vista de esta sentencia el Tribunal Supremo planteará una cuestión prejudicial al TJUE para resolver las dudas acerca del modo en que ha de compatibilizarse la doctrina así establecida con las normas relativas al acceso al empleo público.