Hace unos días, el Sevilla F.C. comunicó en su página web que ha iniciado 55 expedientes disciplinarios contra abonados del club por un uso indebido del carnet de socio, consistente en la reventa del mismo para partidos concretos a través de redes sociales y diferentes portales de internet.
Las preguntas que surgen necesariamente son dos: ¿puede sancionar un club de fútbol por entregar a un tercero el carnet de socio?; y , si puede sancionar, ¿cuál sería la sanción?
Las respuestas a estas preguntas se encuentran en las normas de disciplina interna del club en cuestión. Concretamente, respecto del Sevilla F.C., en el Reglamento Disciplinario, regulador del acceso, permanencia y uso de las instalaciones del club, publicado en su propia página web.
Según dicho Reglamento, constituye una falta grave “el uso indebido de los pases de temporada, abonos o entradas”, considerándose tal la “cesión a persona distinta del titular para acceder a las instalaciones deportivas o para beneficiarse de la condición de abonado, independientemente de que ello suponga un perjuicio económico, o no, para el club”. Igualmente, se considera una falta muy grave, la reincidencia en la comisión de faltas graves.
Las faltas graves son sancionadas con suspensión de los derechos de abonado o prohibición de acceso a las instalaciones por tiempo no superior a 6 meses o entre 3 y 18 partidos. La sanción por las muy graves puede consistir, incluso, en la pérdida definitiva de la condición de socio.
Por lo expuesto, el consejo legal no puede ser otro que no entregar a nadie el carnet de acceso y disfrutar por sí de ser socio de un club de fútbol.
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