8.250
Les recordamos el próximo vencimiento del plazo de presentación de determinadas declaraciones tributarias.
En primer lugar, el próximo miércoles 20 de enero de 2021 finaliza el plazo de presentación de las siguientes declaraciones, que deberán formularse siempre y cuando el obligado tributario haya realizado las operaciones que originen el nacimiento de la obligación de retención o ingreso a cuenta, esto es haya satisfecho rendimientos del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, haya concedido premios en metálico o en especie, etcétera:
- Modelo 111, retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas, de premios y de determinadas imputaciones de renta, realizados en el cuarto trimestre de 2020 o durante el mes de diciembre de 2020 en caso de tener la consideración de Gran Empresa.
- Modelo 115, retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles de naturaleza urbana realizados durante el cuarto trimestre de 2020 o durante el mes de diciembre de 2020 en caso de tener la consideración de Gran Empresa.
- Modelo 123, retenciones e ingresos a cuenta practicadas sobre rendimientos derivados del capital mobiliario satisfechos por el sujeto pasivo durante el cuarto trimestre de 2020 o durante el mes de diciembre de 2020 en caso de tener la consideración de Gran Empresa.
- Modelo 210, de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de No Residentes para los casos en que la renta satisfecha al no residente no haya estado sujeta a retención.Este modelo deberá ser presentado en el mes de enero cuando el resultado sea “a ingresar”, salvo que las rentas obtenidas deriven de la transmisión de bienes inmuebles o se trate de rentas imputadas por la titularidad de inmuebles urbanos, en cuyo caso tendrán sus plazos específicos de presentación.
- Modelo 216, retenciones e ingresos a cuenta practicadas a no residentes sin establecimiento permanente durante el cuarto trimestre de 2020 o durante el mes de diciembre de 2020 en caso de tener la consideración de Gran Empresa.
Por otro lado, el próximo lunes 1 de febrero de 2021 vencerá el plazo de presentación de las siguientes autoliquidaciones tributarias:
- Modelo 130, de pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de empresarios y profesionales personas físicas que determinen sus rendimientos por estimación directa, correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 2020.
- Modelo 131, de pago fraccionado a cuenta del IRPF de empresarios y profesionales personas físicas que determinen sus rendimientos por estimación objetiva, correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 2020.
Respecto a los resúmenes anuales, deberán ser presentados hasta el próximo lunes 1 de febrero de 2021 los siguientes modelos tributarios:
- Modelo 180, resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles de naturaleza urbana.
- Modelo 190, resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, determinadas actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta.
- Modelo 193, resumen anual de rendimientos derivados del capital mobiliario, excepto intereses de cuentas bancarias e implícitos.
- Modelo 296, resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta practicadas a no residentes sin establecimiento permanente.
En relación a los resúmenes anuales, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha puesto en funcionamiento el portal DECLARACIONES INFORMATIVAS 2020, en el que puede consultarse información sobre estas declaraciones. A dicho portal se accede a través del enlace habilitado a tal efecto en la página web www.agenciatributaria.es.
Por último, en lo que se refiere al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) el plazo para la presentación de las siguientes declaraciones tributarias vencerá igualmente el próximo lunes 1 de febrero de 2021:
- Modelo 417, declaración-liquidación de los sujetos pasivos obligados o que hayan optado al suministro inmediato de información (“SII”) –salvo los que apliquen el régimen especial de grupo de entidades– correspondiente al mes de diciembre de 2020.
- Modelo 418, declaración-liquidación del régimen especial de grupo de entidades de IGIC – autoliquidación individual correspondiente al mes de diciembre de 2020.
- Modelo 419, declaración-liquidación del régimen especial de grupo de entidades de IGIC – autoliquidación agregada correspondiente al mes de diciembre de 2020.
- Modelo 420, declaración-liquidación correspondiente al cuarto trimestre de 2020 para aquellos sujetos pasivos del IGIC que tributen en régimen general.
- Modelo 425, declaración-resumen anual de las operaciones realizadas por los empresarios y/o profesionales, personas físicas o jurídicas, que sean sujetos pasivos del IGIC.
En cuanto al modelo 425 correspondiente al ejercicio 2020, les recordamos que los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación la llevanza de los libros registro del impuesto a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria (SII) se encuentran exonerados de presentarlo.