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El permiso de las personas trabajadoras a ausentarse de su puesto de trabajo por causa de fuerza mayor derivada de motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata, debe ser retribuido.
Así lo establece la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en su sentencia nº 19/2024, de 13 de febrero, tras realizar una interpretación literal, sistemática, finalista y sociológica del permiso regulado en el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, que dispone que las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por la causa indicada equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo de la empresa, debiendo acreditarse el motivo de la ausencia.
La citada sentencia señala que toda práctica que implique una merma de la retribución por disfrutar de un permiso retribuido vinculado con los derechos de conciliación implica una discriminación indirecta por razón de género y, además, que la remisión que el precepto realiza al convenio colectivo o al acuerdo de empresa es, únicamente, para determinar la forma de acreditación del motivo de la ausencia y no para fijar su carácter retribuido.