“El arrendamiento naútico es un contrato novedoso en la legislación española, apareciendo regulado por primera vez en la Ley de Navegación Marítima. Este contrato se refiere a la navegación de ocio, pero se encuentra incardinado en un titulo de la ley dedicado a la navegación lucrativa, lo que presenta ciertas discordacias, desajustes y contradicciones (…)”.
El párrafo anterior está extraído del texto introductorio del capítulo incluido en la obra “Navegación de recreo y puertos deportivos” editada por MARCIAL PONS (ISBN: 978-84-9123-734-1), que lleva por titulo “Implicaciones jurídicas de los contratos de arrendamiento náutico”, y que ha sido redactado por el profesor titular de Derecho mercantil de la Universidad de Sevilla y socio de MONTERO ARAMBURU ABOGADOS, Manuel Clavero Ternero. La obra editorial ha sido dirigida por el profesor titular de Derecho mercantil de la Universidad del País Vasco, José Manuel Martín Osante.