Con fecha 9 de marzo de 2016 se ha publicado en el BOE la Orden HAP/296/2016, de 2 de marzo, por la que se aprueba el modelo 282, “Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y otras ayudas de estado, derivadas de la aplicación del Derecho de la Unión Europea” y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
Mediante newsletter remitida con fecha 31 de diciembre de 2015 les informábamos de la reforma del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF) para el periodo 2015-2020.
Una de las novedades más significativas analizadas fue la incorporación a nuestro ordenamiento interno de ciertas normas que, de acuerdo con el Derecho comunitario, resultan aplicables a las ayudas de Estado, lo cual implica la fijación de determinados límites que habrán de cumplirse por los beneficiarios de las ayudas consideradas en su conjunto con independencia de cuál sea su naturaleza, tributaria o no.
Les recordamos que la acumulación de cada una de las categorías de ayudas obtenidas no podrá exceder de los siguientes límites:
Ayudas regionales al funcionamiento (bonificación de empresas productoras de bienes corporales, deducciones por inversiones en Canarias que no tengan la consideración de inversión inicial, Incentivos de la ZEC, RIC no relacionada con una inversión inicial y destinada a la suscripción de acciones para materialización indirecta, títulos valores o deuda pública, exenciones al AIEM y ayudas al transporte de mercancías): estarán sujetas al límite conjunto del 17,5 por ciento del volumen de negocios anual del beneficiario, obtenido en las islas Canarias, cuando se trate de una entidad perteneciente al sector industrial (definidas como todas aquellas actividades incluidas en las divisiones 1 a 4 de la sección primera de las tarifas del IAE), o del 10 por ciento de dicho volumen de negocios, cuando la entidad corresponda a cualquier otro sector.
Ayudas regionales a la inversión (incentivos a la inversión regulados en el artículo 25 de la Ley 19/1994, deducciones por inversiones en Canarias que tengan la consideración de inversión inicial, RIC en relación con las inversiones iniciales, cualquier otro incentivo regional concedido para la realización de una inversión inicial): estarán sujetas a los límites establecidos en las directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020, y el resto del ordenamiento comunitario aplicable, en su caso, en materia de ayudas estatales. Este límite se establece en el 35-40-45% de la inversión inicial, en función del tamaño de la empresa.
Deducción por Inversiones en África Occidental y por gastos de publicidad y propaganda: el importe de la deducción por inversiones en territorios de África Occidental no podrá superar la cantidad de 7,5 millones de euros por empresa y por proyecto, mientras que el importe de la deducción por gastos de publicidad y propaganda no podrá superar la cantidad de 2 millones de euros por empresa y año.
Deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales realizadas en Canarias. El importe total de las ayudas concedidas al amparo de este incentivo no podrá superar el umbral de 50 millones de euros por año, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014.
Para poder hacer efectivo este control se ha aprobado la declaración informativa (Modelo 282) mediante la cual el beneficiario debe informar de cualquiera de estas ayudas.
Su plazo de presentación coincide con el del Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o Impuesto sobre la Renta de No Residentes, según corresponda, del ejercicio en el que se apliquen las referidas ayudas, con excepción a las correspondientes a la RIC, cuyos datos se informarán en el ejercicio en el que se realicen las inversiones de materialización de la reserva.
Por último, les recordamos que la modificación normativa ha previsto que constituirá infracción la no presentación en plazo y la presentación de forma incompleta, inexacta o con datos falsos de la mencionada declaración informativa, así como su presentación por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos en aquellos supuestos en que hubiera obligación de hacerlo por dichos medios.
La sanción consistirá en una multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos que hubiera debido incluirse en la declaración, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
Si la declaración se presenta fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria, o se presentara por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos en aquellos supuestos en que hubiera obligación de hacerlo por dichos medios, la sanción y los límites mínimo y máximo serán la mitad de los previstos en el párrafo anterior.