
7
La Orden TDF/149/2025, de 12 de febrero, por la que se establecen medidas para combatir las estafas de suplantación de identidad a través de llamadas telefónicas y mensajes de texto fraudulentos y para garantizar la identificación de la numeración utilizada para la prestación de servicios de atención al cliente y realización de llamadas comerciales no solicitadas, se aplicará a los operadores de servicios de comunicaciones interpersonales, los prestadores de almacenamiento y reenvío de mensajes y sus revendedores, siempre que permitan la realización de llamadas y el envío de mensajes utilizando números del Plan Nacional de Numeración Telefónica o alias identificativos.
Esta orden introduce una serie de medidas para detectar y bloquear comunicaciones fraudulentas:
- Los operadores de telefonía deberán bloquear llamadas y SMS con números que no hayan sido atribuidos a ningún servicio, operador o cliente.
- Se impedirá el uso de números españoles falsificados en llamadas y SMS desde el extranjero, excepto en régimen de itinerancia.
- Se creará un registro gestionado por la CNMC para evitar que actores no autorizados suplanten a entidades legítimas.
Asimismo, se prohíbe el uso de números móviles para servicios de atención al cliente y llamadas comerciales, y se establece que estas comunicaciones deben realizarse a través de numeraciones 800 y 900, que garantizan la correcta identificación de la empresa y permiten a los consumidores devolver las llamadas sin coste adicional.
La orden entró en vigor el 7 de marzo de 2025. A partir de esta fecha, la disposición final tercera establece los siguientes plazos para que la implementación de las medidas:
- A partir del 7 de marzo de 2025: bloqueo de numeración no atribuida a ningún servicio, asignados a ningún operador o adjudicados a ningún cliente.
- A partir del 7 de junio de 2025: bloqueo de las llamadas internacionales que utilicen un número de teléfono español como identificador, salvo en casos de itinerancia internacional y la prohibición de la utilización de rangos de numeración atribuidos al servicio de comunicaciones móviles para la prestación de servicios de atención al cliente y para la realización de llamadas comerciales no solicitadas.
- Los operadores tendrán hasta el 7 de junio de 2026 para bloquear mensajes SMS/MMS/RCS recibidos desde el extranjero que usen alias españoles sin registro previo.
El régimen sancionador aplicable será el de infracción grave, conforme al art. 107.19 de la Ley General de Telecomunicaciones, y podrá derivar en sanciones económicas de hasta dos millones de euros, tal y como dispone el art. 109 c) de la misma ley.