“La reciente modificación del artículo 45 del Convenio Colectivo entre la AFE y la LFP nos lleva a reflexionar sobre si su contenido pudiera contradecir lo previsto en el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA.
El Convenio Colectivo permite que un jugador rescinda unilateralmente su contrato en el caso de descenso administrativo de categoría del club y que además reclame a éste una indemnización por imposibilidad de cumplimiento del contrato en las condiciones pactadas.
Esta facultad del jugador está totalmente justificada pues, por motivos totalmente ajenos a él, se ve obligado a desarrollar su carrera profesional en una categoría inferior por razones administrativas o económicas y ello pese a haber alcanzado de forma satisfactoria los objetivos deportivos marcados.
Por su parte, el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA recoge las posibilidades de rescindir un contrato por cualquiera de las partes –incluido el jugador siempre que medie una justa causa. El término de causa justificada no queda definido en el mismo Reglamento. Y si acudimos al TAS, dentro los distintos motivos considerados por dicho órgano como justificados a los efectos de rescisión unilateral del contrato, no queda recogido el previsto en el artículo 45 del Convenio Colectivo.
¿Significa esto que la rescisión unilateral del contrato por parte del jugador reconocida por el ordenamiento jurídico nacional no está amparada por la normativa internacional? Podría darse la paradoja que un jugador resuelva su contrato con arreglo al mencionado artículo 45 del Convenio Colectivo y que luego el club lo demande ante la FIFA por entender que la rescisión no está basada en una causa justificada.
En definitiva, ante la laguna en la normativa de la FIFA, solo nos queda apelar a los principios de racionalidad y equidad para salvar una nueva contradicción entre la norma española y la de la FIFA”.
Artículo redactado por Juan Manuel Martínez Carpio, Abogado, experto en Derecho Mercantil y miembro del área de Derecho del Deporte de MONTERO | ARAMBURU ABOGADOS.
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