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En el Boletín Oficial de Canarias del pasado 31 de diciembre se publicó la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021. A continuación, reseñamos las novedades legislativas más significativas en el ámbito de la tributación.
1. IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO (“IGIC”)
Revocación de la renuncia al Régimen del Pequeño Empresario o Profesional (“REPE”)
Con carácter general, la renuncia a la aplicación del REPE tiene efectos para un periodo mínimo de tres años.
Se establece que, con carácter excepcional, durante el mes de enero de 2021 los sujetos pasivos podrán revocar la renuncia y, por tanto, ser incluidos en el REPE, mediante la presentación de la declaración censal (modelo 400). La presentación fuera de plazo de la declaración censal no producirá efecto alguno.
Tipos impositivos
Con efectos desde el 1 de enero de 2021 se aprueban las siguientes modificaciones:
- Se establecen requisitos de carácter formal para la aplicación del tipo cero a las entregas de obras de equipamiento comunitario por su promotor, así como a las ejecuciones de obras de equipamiento comunitario consecuencias de contratos directamente formalizados entre una Administración pública y el contratista.En concreto, para la aplicación del tipo cero se exigirán dos comunicaciones por parte de la Administración pública adquirente o contratante:- Una, con carácter previo al devengo del IGIC, a la Agencia Tributaria Canaria. En el supuesto de pagos anticipados, la comunicación deberá realizarse con ocasión del primer pago. Los términos y plazo para dicha comunicación están pendientes de aprobación.
– Otra, con carácter previo o simultáneo al devengo del IGIC, al empresario transmitente o contratista, en la que se haga constar que el bien entregado o ejecutado cumple los requisitos para ser considerada obra de equipamiento comunitario.
En el supuesto de pagos anticipados, la comunicación deberá realizarse con ocasión del primer pago. Si se produjese la inversión del sujeto pasivo no sería necesaria esta segunda declaración.
En el caso de incumplir estos requisitos, la Administración pública adquirente o contratante deberá presentar la autoliquidación ocasional (Modelo 412), autoliquidando el IGIC no repercutido por el sujeto pasivo y los intereses de demora.
Esta modificación no resultará de aplicación a las solicitudes de reconocimiento del carácter de obras de equipamiento comunitario pendientes de resolución a 31 de diciembre de 2020.
- Se aprueba el tipo cero para las entregas e importaciones de patinetes y patinetes eléctricos.
- Se aprueba la aplicación del tipo cero a las entregas e importaciones de bienes destinados exclusivamente al funcionamiento de subsistemas del Sistema Integrado de Vigilancia Exterior (SIVE).
- Se excluye de la aplicación del tipo cero de IGIC a las entregas e importaciones de conservas de pescado, que pasarán a tributar al tipo reducido del 3 por ciento.
- Se aclara que se aplicará el tipo reducido del 3 por ciento a la entrega e importación de muebles de metal incluidos en las partidas arancelarias 9401 y 9403.
- En cuanto a la aplicación del tipo reducido del 3 por ciento en la adquisición o importación de vehículos adaptados al transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas o movilidad reducida, se aclara que el requisito de que hayan transcurrido al menos cuatro años desde la adquisición o importación de otro vehículo no será aplicable a las personas jurídicas o entidades que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia, así como servicios sociales, siempre que los nuevos vehículos se destinen al transporte habitual de distintos grupos de personas o se utilicen en distintos ámbitos territoriales de los de la adquisición o importación previa.
- Se define qué se entiende a estos efectos por personas con movilidad reducida (personas ciegas o con deficiencia visual y, en todo caso, las afiliadas a la ONCE y así lo certifiquen, así como personas que acrediten la movilidad reducida con certificado del IMSERSO u órgano equivalente de la comunidad autónoma).
2. IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO
- Se aprueba, para 2021, un aumento del tipo aplicable a los cigarrillos negros (de 2,80 a 3,70 euros por cada 1.000 cigarrillos), así como un incremento progresivo del tipo exigible en ejercicios sucesivos, previéndose que en 2030 sea igual al exigible a los cigarrillos rubios.
- Se prevé que, desde que así lo determine la consejería competente, la determinación del precio medio ponderado de venta real para cada modalidad de tabaco se determinará tomando como referencia los datos del mes natural en curso y no, como hasta ahora, los del mes natural anterior.
3. TASAS
Se aprueba, con efectos 1 de enero de 2021, el incremento de las tasas de cuantía fija de la Comunidad Autónoma de Canarias en un 1 por ciento.