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El 29 de diciembre de 2018 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad.
En aquellos boletines se centraba la atención en las dos modificaciones legales más relevantes que introducía la nueva norma, relativas al denominado “estado de información no financiera” y al derecho de separación del socio en caso de falta de distribución de dividendos.
Siendo ambas modificaciones las más importantes contempladas en la nueva ley, no son las únicas, habiéndose puesto de manifiesto, una vez que la norma ha entrado en vigor, el interés que puede tener para los empresarios conocer otras dos modificaciones introducidas en la Ley de Sociedades de Capital que afectan a la constitución de sociedades limitadas y al plazo para repartir dividendos.
Constitución de sociedades limitadas
La nueva ley modifica el artículo 62 de la Ley de Sociedades de Capital, introduciendo la posibilidad, en la constitución de las sociedades de responsabilidad limitada, de no acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias si los socios fundadores manifiestan en la escritura que responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de las mismas.
Con ello queda a elección de los socios aportar o no, al notario autorizante de la escritura de constitución, el certificado bancario o de entidad de crédito acreditativo de haber depositado las correspondientes cantidades.
Esta modificación legal obedece al interés del legislador en reducir las cargas administrativas en la constitución de sociedades.
Plazo para el abono de los dividendos
Se modifica también el artículo 276 de la Ley de Sociedades de Capital, relativo al momento y forma de pago del dividendo, estableciendo que el plazo máximo para el abono completo de los dividendos será de doce (12) meses a partir de la fecha del acuerdo de la junta general para su distribución.
Se pretende con ello, entre otras finalidades, evitar dilaciones que afecten al derecho del socio al cobro de los dividendos en un plazo razonable.
Es necesario precisar que la nueva ley y, por ende, las dos modificaciones comentadas, entraron en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, esto es el 30 de diciembre de 2018.