Novedades laborales introducidas por el Real Decreto 1026/2024

El pasado día 10 de octubre entró en vigor el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas, publicado el día 9 anterior en el Boletín Oficial del Estado, y que resulta de aplicación a aquellas empresas que cuenten con más de 50 trabajadores en su plantilla.

El citado real decreto tiene por objeto el desarrollo reglamentario de la obligación empresarial de contar con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI (las llamadas “medidas planificadas”),establecida en el artículo 15.1 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía delos derechos de las personas LGTBI.

Por si fuera de su interés, a continuación les facilitamos las novedades más relevantes:

1) El deber de negociar las medidas planificadas se articulará a través de la negociación colectiva de la siguiente forma:

  • Empresas a las que resulte de aplicación un convenio colectivo de ámbito empresarial: se negociarán en el marco de los convenios colectivos de empresa.
  • Empresas a las que resulte de aplicación un convenio colectivo de ámbito superior a la empresa: se negociarán en el marco de dichos convenios, los cuales podrán establecerlos términos y condiciones en los que tales medidas se adaptarán en el seno delas empresas.
  • En los convenios colectivos que se encuentren firmados con anterioridad a la entrada en vigor del real decreto: la comisión negociadora se reunirá para abordar exclusivamente la negociación de las medidas planificadas previstas.
  • Empresas a las que no les resulte de aplicación ningún convenio colectivo: en este caso se debe diferenciar entre dos supuestos:
    • Si la empresa cuenta con representación legal de los trabajadores: se negociarán las medidas planificadas mediante acuerdos de empresa entre la representación empresarial y la representación de los trabajadores.
    • Si la empresa no cuenta con representación legal de los trabajadores: se creará una comisión negociadora constituida, de un lado, por la representación de la empresa y, de otro lado, por una representación de los trabajadores integrada por los sindicatos más representativos y los sindicatos representativos en el sector al que pertenezca la empresa.

2) Todas las empresas deben iniciar el procedimiento de negociación mediante la constitución de la comisión negociadora dentro de los 3 meses siguientes a la entrada en vigor del real decreto (10/10/2024), es decir, hasta el 10/01/2025, a excepción de aquellas en las que sea necesario crear una comisión negociadora en la que participen los sindicatos más representativos y los sindicatos representativos del sector al que pertenezca la empresa, en cuyo caso dicho plazo máximo será de 6 meses, es decir, hasta el 10/04/2025.

3) Transcurridos 3 meses desde el inicio del procedimiento de negociación de las medidas planificadas sin que se haya alcanzado un acuerdo sobre las mismas, o en el supuesto de que el convenio colectivo de aplicación no incluya las medidas planificadas, las empresas aplicarán el conjunto de medidas establecidas en el real decreto.

4) Las medidas planificadas deberán incluir un protocolo frente al acoso y la violencia donde se identifiquen prácticas preventivas y mecanismos de detección y de actuación frente a estos. Dicha obligación podrá entenderse cumplida cuando la empresa cuente con un protocolo general frente al acoso y violencia que prevea medidas para las personas LGTBI o bien lo amplíe específicamente para incluirlas.

To Top