El pasado 2 de octubre de 2016 entraron en vigor dos leyes de suma importancia en el ámbito jurídico-administrativo: la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), y la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), destinadas a convertirse en la nueva espina dorsal del Derecho administrativo.
Ambas leyes introducen importantes novedades en el procedimiento administrativo y en la organización administrativa, pero si ha de resumirse la reforma por los objetivos que persigue, éstos son dos: (i) la simplificación administrativa, enmarcándose en un movimiento a nivel mundial y, desde luego, de la UE; (ii) la implantación definitiva de la administración electrónica en las diferentes Administraciones Públicas y en sus relaciones con los ciudadanos, insertando las relaciones electrónicas en el corazón mismo del Derecho Administrativo Común. Así, se derogan la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos con las Administraciones Públicas, refundiéndose sus contenidos en las nuevas leyes y convirtiendo al medio electrónico como el cauce preferente para la actuación de las Administraciones Públicas en sus relaciones con los ciudadanos.
En una primera aproximación general, entre las novedades que se introducen en ambas normas cabe destacar las que se detallan en el documento que se adjunta.
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