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El Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, publicado en el B.O.E. del 23 de mayo, además de prorrogar el estado de alarma hasta el 7 de junio, dispone el alzamiento de la suspensión de los plazos procesales, y de los plazos sustantivos de prescripción y caducidad de derechos y acciones, desde el 4 de junio de 2020, así como la reanudación o el reinicio del cómputo de los plazos administrativos suspendidos.
Plazos procesales
El Real Decreto 537/2020 deroga las disposiciones adicionales segunda y cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que establecieron la suspensión de los plazos procesales, y de los plazos de prescripción y caducidad. De este modo, adquiere plena aplicación el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.
En virtud de esta última norma, el cómputo de los plazos procesales se reiniciará –esto es, volverá a computarse desde su inicio- desde el 4 de junio, sin tener en consideración, por tanto, el plazo que hubiera transcurrido previamente a la declaración del estado de alarma, y se amplían los plazos para recurrir.
Esta regulación se aplica a los plazos procesales de cualquier proceso de cualquier jurisdicción, salvo a aquellos que expresamente mantuvieron sus plazos incólumes de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional segunda del Real Decreto Ley 463/2020.
A través del cuadro sinóptico incluido en el siguiente enlace exponemos de forma gráfica las reglas de cómputo de plazos procesales:
En relación con la suspensión de plazos de prescripción y caducidad de acciones y derechos, el alzamiento supone que deben añadirse al plazo ordinario los días (incluyendo los inhábiles) que duró la suspensión.
Plazos administrativos
En el ámbito del derecho administrativo, el Real Decreto 537/2020 deroga con efectos desde el 1 de junio de 2020 la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declaró la suspensión de los plazos administrativos.
Ello supone la reanudación del cómputo de los plazos administrativos suspendidos, con efectos desde el 1 de junio, o su reinicio, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.
Mientras la reanudación de un plazo supone que, tras el levantamiento de la suspensión, resten para el vencimiento del plazo los mismos días que en el momento en que se decretó el estado de alarma, en el caso del reinicio el plazo debe computarse íntegramente de nuevo.
El que se produzca un efecto u otro depende del tipo de procedimiento administrativo del que se trate, según se refleja en el cuadro sinóptico que incluimos en el siguiente enlace: