7.889
Se ha publicado en el BOC del viernes 11 de septiembre de 2020, el Decreto- ley 15/2020, de 10 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias, que propone un amplio conjunto de medidas para hacer frente a la crisis económica derivada de la crisis sanitaria.
Entre ellas, destacan las siguientes medidas desglosadas por materias:
1. Medidas de intervención administrativa en el sector primario
Se incorporan medidas urbanísticas que favorezcan el ejercicio de la actividad agrícola y ganadera, sustituyendo autorizaciones por declaraciones responsables.
Se prevé la legalización territorial y ambiental de las edificaciones e instalaciones ganaderas actualmente en explotación que hubiesen sido ejecutadas sin los correspondientes títulos administrativos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo, incluyendo la legalización de sus ampliaciones posteriores, siempre que cumplan determinados requisitos.
2. Medidas de intervención administrativa en materia de costas
El procedimiento para la tramitación de autorizaciones en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre, sustituye la autorización por declaración responsable para determinadas actuaciones, fijando los requisitos y la documentación a presentar. En los procedimientos de autorización ya iniciados, las personas interesadas podrán optar por desistir de su solicitud de autorización y presentar la declaración responsable. En todo caso, no será aplicable a los procedimientos que, a la entrada en vigor de este Decreto ley, contaran con informe o propuesta de resolución desfavorable a la concesión de la autorización.
3. Medidas en materia del sector eléctrico
Se declara de oficio la urgencia de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas, al objeto de agilizar su tramitación.
Se establece la exención de licencia urbanística para aquellos proyectos de instalaciones de producción eléctrica a partir de fuentes renovables en cuyo procedimiento de autorización sustantiva energética se haya consultado al Ayuntamiento afectado, a través de informe preceptivo y vinculante. El pronunciamiento expreso favorable del Ayuntamiento sobre la compatibilidad del proyecto con el planeamiento de su competencia permitirá entenderlo eximido de licencia urbanística.
Para las nuevas solicitudes, se exige a las personas promotoras incorporar a las solicitudes de autorización un análisis de la compatibilidad de la instalación eléctrica con la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística.
Se modifica el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario, al objeto de corregir las disfunciones detectadas en su aplicación e incidir en la agilización procedimental (por ejemplo, previendo que el trámite de consulta al Cabildo y al Ayuntamiento de este procedimiento se realice simultáneamente con el trámite de consultas del procedimiento de autorización sustantiva; clarificando que el objeto de dichos informes se limita a analizar la compatibilidad del proyecto con el planeamiento territorial o urbanístico; o estableciendo la presunción del carácter favorable de dichos informes en caso de su no emisión, salvo excepciones contempladas en el propio precepto).
Tangencialmente, se modifica el artículo 72 de la Ley 4/2017, del Suelo de Canarias, admitiéndose el uso de energético en suelo rústico de protección agraria cuando el planeamiento lo permita.
4. Acciones de renovación y modernización turística
En materia de turismo, se disponen medidas temporales que pretenden fomentar que los establecimientos ofrezcan seguridad a los usuarios turísticos en esta nueva situación; y por otro, una serie de medidas de agilización dirigidas a facilitar la ejecución de obras de renovación y modernización que no conlleven incremento de plazas alojativas en los establecimientos renovados.
Se prevé la posibilidad de que los establecimientos de alojamiento turístico incrementen la ocupación edificatoria un 20% de la establecida en el planeamiento vigente o la permitida en el título habilitante otorgado conforme a planeamiento. Este incremento estará exceptuado del cumplimiento de los estándares de equipamiento, y no estará sujeto al cumplimiento de los parámetros edificatorios (salvo el de la altura máxima permitida), o la posibilidad de uso de las cubiertas de las edificaciones, permitiendo el incremento de los volúmenes previstos en esa planta con destino a servicios complementarios.
Eso sí, estas medidas tienen carácter temporal y deberá restituirse cuando se termine la crisis sanitaria, salvo que el Gobierno disponga su ampliación.
Adicionalmente, se prevé el uso sanitario como compatible y complementario.
5. Medidas en materia de actividades clasificadas
Se prevé para los establecimientos turísticos de restauración ampliación de la superficie de ocupación de terrazas sin incremento del aforo por un plazo de dos años, siempre que se cumplan determinados requisitos.
Se modifican la relación de actividades para adecuarlo al sector primario, y , respecto a las actividades de restauración, el instrumento de control previo de la actividad debería ir relacionado con la zona en la que se desarrolla la misma, atendiendo al uso característico y a las áreas acústicas.
6. Medidas en materia urbanística
Se modifica la Ley 4/2017 del suelo en distintos aspectos para promover el uso de la comunicación previa frente a la autorización municipal, y se corrigen diferentes errores detectados en la aplicación práctica de la misma.