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El pasado 28 de abril se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.
En el ámbito tributario la principal medida introducida por este Real Decreto-ley es la transposición de diferentes directivas que regulan los regímenes de ventanilla única en el IVA con respecto a las operaciones de comercio electrónico.
Se culmina así la regulación de la tributación en IVA del comercio electrónico y de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que se contratan generalmente por internet u otros medios electrónicos por consumidores finales y que son enviados o prestados por empresarios o profesionales desde otro Estado miembro o desde un país o territorio tercero.
Se modifican para ello diversos preceptos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Ley del IVA), con efectos desde el próximo 1 de julio de 2021.
Adicionalmente, se prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2021, la aplicación del tipo de IVA del 0% a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario dirigido a combatir el COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o las entidades privadas de carácter social a que se refiere la Ley del IVA.
A través del documento cuyo enlace se facilita a continuación exponemos las modificaciones más relevantes que esta norma introduce en el IVA sobre el comercio electrónico y las ventas a distancia.