7.257
En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 26 de octubre ha sido publicada la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Esta norma incluye importantes novedades en el ámbito de los impuestos directos e indirectos cedidos a la Junta de Andalucía.
Además, la norma recopila en un único texto toda la normativa reguladora de estos tributos, contenida hasta ahora en el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, y en las leyes de presupuestos andaluzas de los últimos años.
En el ámbito de los impuestos directos las principales novedades son las siguientes:
- En el IRPF se anticipa a 2022 la reducción de escala autonómica del impuesto prevista para 2023, para situar el tipo marginal máximo en el 22,5%. Además, se mejoran o amplían algunas de las deducciones ya vigentes y se crean dos nuevas deducciones, por gastos educativos y por donativos con finalidad ecológica.
- En el Impuesto sobre el Patrimonio se incrementa el mínimo exento para personas con discapacidad.
- En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se mejoran las reducciones sobre la base imponible, se reducen los tipos de gravamen aplicables en todos los tramos de la tarifa, se elimina la diferenciación en los coeficientes multiplicadores en función del patrimonio preexistente y se amplía a dos meses el plazo de presentación de la autoliquidación del impuesto en la modalidad de donaciones.
En materia de impuestos indirectos, las modificaciones más relevantes son:
- En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se establece la vigencia indefinida del tipo de gravamen único del 7% para las transmisiones patrimoniales de bienes inmuebles y del 1,2% para los actos jurídicos documentados notarialmente. Además, se mejora la tributación de las operaciones de adquisición de vivienda habitual y de compra de vehículos no contaminantes.
- En el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, y en los tributos sobre el juego, se reduce la tributación de diversas operaciones y actividades.
Por último, se habilita a los órganos correspondientes de la administración autonómica para que establezcan el procedimiento y medios necesarios para que el ingreso de estos tributos se realice necesariamente mediante domiciliación bancaria.
A través de la presente comunicación, y de los enlaces a documentos que a continuación se insertan, les informamos acerca de las modificaciones más relevantes que esta norma introduce en las materias indicadas.