No hay ni una sola empresa que no deba tener un plan de prevención del delito. Todas ellas pueden ser protagonistas de una actuación que pueda traerles como consecuencia una esponsabilidad penal de las personas jurídicas. Y esta responsabilidad abarca a todas las jurisdicciones, Civil, Mercantil, Penal, Contencioso-Administrativa o, incluso, Laboral. Y lo más destacable es que todo es nuevo, que no hay jurisprudencia que indique por dónde se debe andar.
“La pena de la sentencia del Tribunal Supremo, de 29 de febrero de 2015, que condena a tres sociedades por responsabilidad penal de las personas jurídicas, no se haya obtenido con la unanimidad de los magistrados de la Sala, lo que hubiese podido sentar las bases de aplicación de esta normativa, pero ha habido votos muy disidentes con el fallo que han generado una amplia controversia”, afirma Purificación Pujol Capilla, ex juez de primera Instancia, socio del despacho de abogados Montero- Aramburu y coautora de la ‘Guía para prevenir la responsabilidad penal de la empresa’, junto a Leandro Martínez Puertas, titular del Juzgado Penal número 5 de Móstoles, que ha publicado Thomson Reuters Aranzadi.
Señala Pujol que una vez que se vayan dictando más sentencias y se conozca el parecer del Tribunal Supremo en los diversos aspectos de esta tipología, habrá más datos para poder actuar. Ahora hay problemas de tipificidad, de conflicto de intereses, estos últimos muy corrientes. ¿Qué ocurre con un consejero delegado al que se descubre robando en beneficio propio y de la empresa? La persona física tiene derecho a no declarar. ¿Lo puede hacer cuando actúa como representante de la empresa? Son muchos los conflictos que hay y que tendrán que aclararse sin duda alguna (…).
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