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El pasado 29 de diciembre de 2018 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad. Su entrada en vigor se ha producido el día siguiente, 30 de diciembre de 2018.
I. MODIFICACIONES EN MATERIA DE INFORMACIÓN NO FINANCIERA
La Ley 11/2018 incorpora la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la elaboración y divulgación de un estado de información no financiera por parte de grandes empresas y grupos empresariales, con el objetivo de mejorar la sostenibilidad y aumentar la confianza de inversores, consumidores y sociedad en general.
El estado de información no financiera se deberá incluir en el informe de gestión, individual o consolidado, y los auditores de cuentas únicamente deberán comprobar que se haya facilitado dicho estado.
Aplicación
Desde la entrada en vigor de la Ley, estarán obligadas a incluir el estado de información no financiera las sociedades de capital en las que concurran los siguientes requisitos:
(a) Que el número medio de trabajadores empleados por la sociedad o el grupo durante el ejercicio sea superior a 500;
(b) Que, o bien tengan la consideración de entidades de interés público conforme a la legislación de auditoría de cuentas, o bien reúnan durante dos ejercicios consecutivos al menos dos de las siguientes circunstancias:
- Que el total de las partidas del activo sea superior a 20.000.000 €.
- Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40.000.000 €.
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio supere los 250.
Las sociedades cesarán en la obligación de presentar el estado de información no financiera si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, cualquiera de los requisitos anteriores.
En los dos primeros ejercicios sociales desde su constitución, las sociedades estarán obligadas a elaborar el estado de información no financiera cuando, al cierre del primer ejercicio, se cumplan al menos dos de las tres circunstancias mencionadas en la letra (b), siempre que se cumpla además el requisito previsto en la letra (a).
Una sociedad dependiente de un grupo estará dispensada de la elaboración del estado de información no financiera si dicha empresa y sus dependientes, si las tuviera, están ya incluidas en el informe de gestión consolidado de otra empresa, y siempre que la sociedad que se acoja a esta dispensa incluya en su informe de gestión la identidad de la sociedad dominante y la referencia al registro mercantil donde deben quedar depositadas sus cuentas junto con el informe de gestión consolidado.
Estas modificaciones afectarán a los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2018 y, a efectos de cumplimiento de los parámetros o requisitos indicados, los dos ejercicios consecutivos computables serán el que se inicie a partir del 1 de enero de 2018 y el inmediato anterior.
Transcurridos tres años de la entrada en vigor de esta Ley, la obligación de presentar el estado de información no financiera alcanzará a todas las sociedades con más de 250 trabajadores que, o bien tengan la consideración de entidades de interés público conforme a la legislación de auditoría de cuentas, exceptuando a las pequeñas y medianas empresas según la Directiva 34/2013, o bien durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos una de las siguientes circunstancias:
- Que el total de las partidas del activo sea superior a 20.000.000 €.
- Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40.000.000 €.
Contenido
El estado de información no financiera incluirá:
(a) Una breve descripción del modelo de negocio, incluyendo su entorno empresarial, organización y estructura, los mercados en los que opera, sus objetivos y estrategias así como los principales factores y tendencias que pueden afectar a su futura evolución.
(b) Una descripción de las políticas que aplica a dichas cuestiones, incluyendo los procedimientos de diligencia debida aplicados para la identificación, evaluación, prevención y atenuación de riesgos e impactos significativos y de verificación y control, incluyendo qué medidas se han adoptado.
(c) Los resultados de esas políticas, incluyendo indicadores clave de resultados no financieros que permitan el seguimiento y evaluación de los progresos y favorezcan la comparabilidad entre sociedades y sectores.
(d) Los principales riesgos, relacionados con esas cuestiones, vinculados a las actividades empresariales, entre ellas sus relaciones comerciales, productos o servicios que puedan tener efectos negativos, explicando los procesos de detección y evaluación de esos riesgos e impactos negativos.
(e) Los indicadores clave de resultados no financieros de la actividad empresarial concreta, con criterios de comparabilidad, materialidad, relevancia y fiabilidad, con el objetivo de permitir la comparación de información en el tiempo y entre entidades.
Además, el estado de información no financiera deberá incluir información significativa sobre las siguientes cuestiones:
- Medioambientales (prevención de contaminación, reducción de emisiones, gestión de residuos, uso sostenible de recursos, cambio climático y protección de la biodiversidad).
- Sociales y relativas al personal (clasificación de plantilla, contratos, despidos y remuneraciones desagregados por sexos, políticas de desconexión laboral, empleados con discapacidad; organización del trabajo, conciliación y absentismo; salud y seguridad, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desagregado por sexo; relaciones sociales, diálogo social y convenios colectivos; políticas de formación; accesibilidad de personas con discapacidad; y medidas adoptadas para promover la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres).
- Derechos humanos (prevención de riesgos de vulneración de derechos humanos y medidas para reparar posibles abusos).
- Corrupción (medidas para prevenir la corrupción, el soborno y el blanqueo de capitales, aportaciones a fundaciones y entidades sin ánimo de lucro).
- Información sobre la sociedad (compromisos con el desarrollo sostenible, subcontratación y proveedores, consumidores e información fiscal).
Las empresas también deberán incluir cualquier otra información que sea significativa, no podrán omitir dicha información y para su divulgación deberán basarse en marcos normativos nacionales, de la Unión Europea o internacionales, debiendo especificar en qué marcos se han basado.
Otros aspectos
Informe separado: La Ley 11/2018 permite que el estado de información no financiera se emita en un informe separado, siempre que se indique que la información forma parte del informe de gestión, incluya la información requerida en la Ley y se someta a los mismos criterios de aprobación, depósito y publicación que el informe de gestión.
Auditoría: El auditor únicamente comprobará que el estado de información no financiera se encuentra incluido en el informe de gestión o, en su caso, se ha indicado en éste la referencia correspondiente al informe separado en la forma antedicha.
II. MODIFICACIONES EN MATERIA DE “DIVERSIDAD” Y RESPONSABILIDAD SOCIAL
La Ley 11/2018 modifica, entre otros, el artículo 529 bis de la Ley de Sociedades de Capital para favorecer, en los procesos de selección de consejeros de sociedades cotizadas, la diversidad en cuestiones como la edad, género, discapacidad o formación y experiencia profesionales, para que no adolezcan de sesgos implícitos de discriminación y promuevan la selección de consejeras en un número que permita alcanzar una presencia equilibrada entre hombres y mujeres.
Esta Ley también modifica el artículo 540 del citado texto normativo para ampliar el contenido del informe anual de gobierno corporativo, que incluirá una descripción de las políticas de diversidad aplicadas al consejo de administración, de dirección y de las comisiones especializadas, indicando si se informó a los accionistas sobre los criterios de diversidad aplicados con ocasión de la elección o renovación de sus miembros.
Para las auditorías de cuentas de sociedades cotizadas, la Ley 11/2018 dispone que los auditores deberán comprobar únicamente que esta información se ha facilitado en el informe anual de gobierno corporativo incorporado al informe de gestión.
Finalmente, al margen de otras modificaciones que no destacamos en esta comunicación, la nueva ley atribuye al consejo de administración de las cotizadas, mediante la introducción de una nueva letra j) en la relación del artículo 529 ter de la Ley de Sociedades de Capital, la facultad indelegable de supervisar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera y del informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, la información no financiera preceptiva, y de presentar recomendaciones dirigidas a salvaguardar la integridad de dicho órgano.