El pasado 18 de noviembre de 2017 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden HFP/1106/2017, de 18 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, que regula el modelo 190 (declaración resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta), así como los plazos de presentación de los modelos 171, 184, 345 y 347.
Las novedades incorporadas por esta orden son consecuencia de las modificaciones introducidas en el artículo 33 del reglamento de aplicación de los tributos (Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio), con efectos desde 2014, por el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre.
Tales novedades, según se expondrá a continuación, afectan al “resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta (modelo 190)”, a la “declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de cobros de cualquier documento (modelo 171)”, a la “declaración informativa anual de entidades en régimen de atribución de rentas (modelo 184)”, a la “declaración anual de las entidades gestoras de fondos de pensiones, promotores de planes de pensiones, entidades acogidas a sistemas alternativos de cobertura de prestaciones análogas a las de los planes de pensiones y las mutualidades de previsión social (modelo 345)”, así como a la “declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347)”.
La entrada en vigor de esta orden tuvo lugar el pasado 19 de noviembre de 2017, por lo que las modificaciones que introduce serán de aplicación por vez primera a las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio 2017, que deberán presentarse no más tarde del 31 de enero de 2018, salvo en lo relativo al modelo 347, para el que el nuevo plazo de declaración se aplicará a partir de 2019.
Nuevo modelo 190
Se aprueba una nueva versión del modelo 190, con las siguientes modificaciones respecto de la anterior:
- La hoja resumen incluye un nuevo campo para indicar el “correo electrónico de la persona con quien relacionarse”.
- Desaparece la no obligación de consignar en este modelo las becas exentas reguladas en el artículo 7.j) de la Ley del IRPF, cuando su cuantía sea inferior a 3.000 euros anuales: “Las becas públicas, las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y las becas concedidas por las fundaciones bancarias reguladas en el Título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, en los términos que reglamentariamente se establezcan.”
- Se introducen nuevos campos en relación a las prestaciones derivadas de incapacidad laboral, para diferenciar entre prestaciones dinerarias y en especie.
Plazos de declaración
Se adelanta al 31 de enero el vencimiento del plazo de declaración de los modelos 171, 184, 345 y 347. Esta modificación se dice motivada por la intención de la Administración Tributaria de adelantar el plazo de presentación de la autoliquidación del IRPF, a fin de que los contribuyentes puedan solicitar y obtener su devolución cuanto antes. Así, con la anticipación de la presentación de estas declaraciones, la Administración estará en condiciones de ofrecer a los contribuyentes su borrador del IRPF o sus datos fiscales en un momento anterior al que lo venía haciendo hasta ahora.
Si bien, con carácter general, estas modificaciones serán de aplicación, por primera vez, en relación con la presentación, en enero de 2018, de las declaraciones anuales correspondientes a 2017, respecto al modelo 347 la modificación del plazo será de aplicación para el ejercicio 2018 y siguientes, que se declararán por primera vez entre el día 1 y el 31 del mes de enero de 2019.