Con fecha 11 de julio de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 634/2015, de 10 julio, por el que se aprueba el nuevo Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, Reglamento del IS).
Mediante la presente comunicación les informamos de una novedad de especial interés en relación con la base de las retenciones a cuenta del IS en los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos.
El antiguo Reglamento del IS aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, vigente hasta 12 de julio de 2015, no determinaba de forma expresa la base sobre la que practicar retención a cuenta del IS en los rendimientos procedentes de arrendamiento de inmuebles. A este respecto, los pronunciamientos de la Dirección General de Tributos (en adelante, DGT) acerca de la conceptos que debían incluirse en la base de retenciones en el caso de que el arrendador fuese una persona jurídica, establecían que la retención debía practicarse exclusivamente sobre la renta periódica acordada (por ejemplo, consulta vinculante V0057-09).
Dicho criterio es contrario al señalado por la propia DGT en los casos en que el arrendador es una persona física (por ejemplo, consulta vinculante V1724-09), en los que considera que la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF) se debe practicar tanto sobre la renta periódica como sobre todos los gastos que el arrendador repercuta al arrendatario en la factura (gastos como: comunidad, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, suministro eléctrico, suministro de agua, etc.). Para ello, se basaba en que el Reglamento del IRPF aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, sí contempla en su artículo 100 que la retención a practicar sobre este tipo de rendimientos se realizará sobre todos los conceptos que se satisfagan al arrendador -excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA) o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario (en lo sucesivo, IGIC)-.
El nuevo Reglamento del IS, vigente desde 12 de julio de 2015, define la base de retenciones de forma análoga a la delimitación anteriormente señalada del Reglamento del IRPF, estableciendo en el párrafo segundo de su artículo 64.1 que “En el caso de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, la base de la retención estará constituida por todos los conceptos que se satisfagan al rrendador.”
Con la modificación introducida por el nuevo Reglamento del IS, y haciendo extensible al IS el criterio que viene sosteniendo la DGT para el IRPF, a partir de su entrada en vigor la retención se debe practicar sobre la renta devengada en concepto de alquiler y sobre el resto de gastos que se repercutan al arrendatario (excluido el IVA o, en su caso, el IGIC).
En consecuencia, cuando a partir del 12 de julio de 2015 las retenciones a cuenta del IS sobre las rentas procedentes del arrendamiento de inmuebles no se hayan practicado conforme a la modificación normativa expuesta, procedería efectuar su regularización. Para ello, los arrendadores afectados deberán modificar los importes de las facturas emitidas añadiendo a la base de la retención los gastos que, habiendo sido repercutidos al arrendatario, no se hayan tenido en cuenta en las facturas originarias afectadas. En estos casos, teniendo en cuenta que con la nueva norma se incorporaron conceptos adicionales a la base sobre la que practicar las retenciones, la cuota retenida debió haber sido superior, y por ende, el importe dinerario percibido por el arrendador inferior al recibido inicialmente, por lo cual, corresponde por parte de los arrendadores reintegrar la diferencia a los arrendatarios.
Por su parte, los arrendatarios que presenten la declaración de “Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos” -modelo 115– de forma trimestral, podrán incluir la corrección de retenciones indicada en la declaración correspondiente al período 3T de 2015, cuyo plazo de presentación finaliza el próximo 20 de octubre de 2015, sin mayor complicación. No obstante, en el caso de arrendatarios que presenten sus autoliquidaciones con periodicidad mensual (grandes empresas), deberán presentar declaraciones complementarias por las autoliquidaciones correspondientes a Julio y Agosto de 2015, ingresando el diferencial que se dejó de pagar en su momento. En estos supuestos, la Administración Tributaria podrá solicitar un recargo del 5 por ciento si la declaración se presenta dentro de los 3 meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación e ingreso, es decir, el referido recargo se aplicaría hasta el 20 de diciembre de 2015 (el plazo establecido para presentar la declaración de julio y agosto finalizó el 20 de septiembre de 2015).