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El próximo 30 de septiembre finaliza el plazo de presentación del formulario 360, que permite a los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del IVA español solicitar la devolución de las cuotas de IVA soportado en 2017, por la adquisición o importación de bienes o servicios en otros países de la Unión Europea.
Tales cuotas de IVA soportado fuera de España no pueden ser incluidas en las autoliquidaciones modelo 303, y su reembolso debe solicitarse mediante la presentación del modelo 360, de forma telemática y a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Este formulario debe ser utilizado también por los empresarios o profesionales establecidos en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla, para solicitar la devolución de las cuotas soportadas por adquisiciones o importaciones de bienes o servicios efectuadas en el territorio de aplicación del IVA español o en otros Estados Miembros.
En el formulario deben incluirse los datos del proveedor y los de la factura (fecha, base imponible, cuota de IVA y concepto), y debe además adjuntarse una copia de ésta.
El plazo de presentación de esta solicitud tiene el carácter de plazo de caducidad, de modo que su terminación el próximo día 30 causa la extinción del derecho del contribuyente a obtener el reembolso de estas cuotas de IVA.