Mercantil

MERCANTIL

Ámbito financiero

¿A qué ayudas estatales se pueden acoger los autónomos y empresas para paliar la situación creada por el COVID-19?

Han sido varias las medidas de financiación aprobadas por el Gobierno para paliar la crisis económica derivada del COVID-19, pudiendo resumirse en tres grupos:

o   Líneas ICO, entre las que se encuentran:

§  la línea ICO específica para empresas del sector turístico y Thomas Cook;

§  las líneas ICO de financiación a empresas (especialmente pymes) y autónomos, la cuales han sido expresamente ampliadas para esta situación; y

§  la línea ICO para pymes específica para la digitalización y soluciones de teletrabajo (Plan Acelera).

o   Línea de avales: consiste en la concesión, por parte del Estado, de aval a préstamos u otras operaciones que, con posterioridad al 17 de marzo de 2020, concedan las entidades financieras a las empresas y autónomos para paliar la crisis del COVID-19. Dichos avales también podrán recibirlos la Compañía Española de Reafianzamiento, Sociedad Anónima (CERSA) y los pagarés incorporados al Mercado de Renta Fija de la Asociación de Intermediarios de Activos Financieros (AIAF) y al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF). El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá conceder avales por un importe máximo de 100.000 millones de euros hasta el 30 de junio de 2021. El plazo de vencimiento de dichos avales se extenderá por un periodo adicional máximo de tres años, siempre que se cumplan los requisitos y el vencimiento total de la operación avalada no supere los ocho años desde la fecha de formalización de la operación.

o   Línea para empresas exportadoras: consistente en la concesión, por parte de la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación (CESCE), de cobertura aseguradora para créditos de circulante expresamente concedidos por las entidades financieras a pymes y otras empresas de mayor tamaño que hayan sufrido las consecuencias del COVID-19 en su actividad exportadora.

o   Línea de garantías de CERSA: se ha ampliado el fondo de provisiones de la CERSA para su actividad de refianzamiento de las operaciones de garantía de pymes.

o   Línea de avales para inversiones: otorgadas a la financiación concedida por entidades financieras supervisadas a empresas y autónomos para atender, principalmente, sus necesidades financieras derivadas de la realización de nuevas inversiones. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá conceder avales por un importe máximo de 40.000 millones de euros, hasta el 30 de junio de 2021.

o   Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas: mediante la concesión de préstamos participativos, suscripción de acciones o participaciones sociales, etc. se busca aportar apoyo público temporal a empresas no financieras que atraviesen dificultades motivadas por el COVID19  y que sean consideradas estratégicas (por su impacto social y económico, por su relevancia para la salud, seguridad, comunicaciones, etc.)

o   Moratoria de préstamos hipotecarios otorgados para la financiación de inmuebles afectos a una actividad turística, siempre que se acrediten dificultades financieras como consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 y el préstamo no haya sido ya objeto de otra moratoria.

o   Línea extraordinaria de financiación de proyectos para la transformación digital e innovación del sector turístico: persigue dar apoyo financiero a empresas privadas y trabajadores autónomos del sector turístico afectadas por perjuicios económicos surgidos a raíz del COVID-19, en el desarrollo de proyectos de transformación digital e innovación.

La mayoría de estas líneas de financiación y avales se pueden solicitar ya a las entidades financieras.

Adicionalmente, todas las operaciones de novación de los préstamos se beneficiarán, con carácter general, de una reducción del 50% de los costes notariales y registrales derivados de su formalización en documento público y, en su caso, de su inscripción en el Registro de la Propiedad, sin perjuicio de que, a efectos del cálculo de los gastos, los aranceles notariales y registrales máximos estarán limitados a un determinado importe fijado por la norma.

¿Qué requisitos tienen que cumplirse por parte del deudor para que puedan aplicarse las medidas previstas en el apartado anterior?

La aplicación de las medidas anteriores está sujeta al cumplimiento, entre otros, de los siguientes requisitos por parte del deudor:

o  Que se solicite expresamente a la entidad financiera no más tarde del 15 de mayo de 2021.

o  Que ni la operación de financiación avalada ni ninguna de las financiaciones restantes otorgadas por la entidad financiera al mismo deudor estén en mora (impagadas más de 90 días).

o  Que el deudor no figure en situación de morosidad en la CIRBE.

o  Que la entidad financiera no haya comunicado al ICO ningún impago de la operación avalada con el deudor.

o  Que el deudor no esté sujeto a un procedimiento concursal.

¿A qué ayudas autonómicas se pueden acoger los autónomos y empresas para paliar la situación creada por el COVID-19?

Ø  En Andalucía se han aprobado medidas para pymes y autónomos, como la de conceder una subvención a GARÁNTIA, S.G.R. (para la concesión por ésta de avales financieros a empresas y autónomos) y una línea de avales, reguladas en el Decreto-ley 11/2020, de 5 de mayo. Asimismo, se ha aprobado una ayuda para pymes para facilitar el teletrabajo que ya está activa a través de la Agencia Idea.

Adicionalmente, ha sido publicada el 19 de octubre de 2020 en el BOJA la Resolución de 14 de octubre de 2020, de la Agencia IDEA, en virtud de la cual se convoca la concesión de subvenciones prevista en el Decreto-ley 26/2020, de 13 de octubre, por el que se establece una medida extraordinaria y urgente en el ámbito económico para facilitar las ayudas a las PYMES industriales afectadas por las consecuencias económicas de la pandemia SARS-COV-2.

El objeto de estas subvenciones es la financiación de capital circulante de las empresas, para favorecer el restablecimiento de sus condiciones competitivas de forma rápida y permanente, y agilizar los procesos formales de salida de las dificultades que ahora tienen.

En virtud de lo dispuesto en este Decreto-ley, podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas que tengan la condición de PYME, y que no hayan sido consideradas, en el contexto de la lucha contra el COVID-19, como esenciales.

Estas subvenciones podrán solicitarse a partir del 14 de octubre de 2020, y se tramitarán en régimen de concurrencia no competitiva, por orden de entrada y hasta agotarse la disponibilidad presupuestaria aprobada en la convocatoria, que es de 50 millones de euros.

Ø En la Comunidad de Madrid ha sido aprobado el “Programa Impulsa” para autónomos en dificultades cuya actividad se haya visto afectada por COVID-19. La ayuda consistirá en una subvención específica para el pago de las cuotas por contingencias comunes a la Seguridad Social, permitiendo así que estos trabajadores (incluidos socios de cooperativas, de sociedades laborales y de sociedades mercantiles encuadrados en dicho régimen) disfruten de una reducción o cotización reducida en el pago de dichas cuotas durante un máximo de 12 meses, siempre que el autónomo cumpla los requisitos y condiciones establecidos. Tras una primera ampliación del crédito presupuestario para la concesión de estas ayudas en 12 millones de euros (vid. Orden de 17 de abril de 2020, public. BOCM 29 abril 2020), en fecha 18 de agosto se publicó en el BOCM la Orden de agosto de 2020, por la que se aprobó una nueva ampliación del presupuesto, esta vez por importe de 25 millones de euros.

En fecha 17 de noviembre de 2020 ha sido publicado en el BOCM el Acuerdo de 11 de noviembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 9 de octubre de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas para PYMES y autónomos para el fomento de la responsabilidad social y la conciliación laboral, modificado mediante Acuerdo de 9 de julio de 2019, del Consejo de Gobierno.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Los trabajadores autónomos o por cuenta propia, dados de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, sean o no a su vez miembros de sociedades civiles, de comunidades de bienes, o socios de sociedades mercantiles.

b) Las pequeñas empresas, así como las sociedades civiles con personalidad jurídica, de hasta 50 trabajadores, y un volumen de negocio y balance general igual o inferior a 10 millones de euros.

El Programa de Ayudas consta de dos líneas, siendo el importe de las ayudas diferente para una y otra:

Línea 1: Implantación de la responsabilidad social en los autónomos y en las pequeñas empresas. El importe de la ayuda será el 75% del coste que lleve consigo la obtención o renovación de la norma o estándar, la puesta en marcha del Plan Director, así como la participación efectiva de la entidad en iniciativas, grupos o proyectos que fomenten la responsabilidad social, con el máximo de 2.500 euros por empresa.

Línea 2: Conciliación de la vida laboral, familiar y personal a través de incentivos económicos para el fomento del teletrabajo y de la flexibilidad horaria. El importe de la ayuda será un incentivo de 2.500 euros por persona trabajadora incluida en los acuerdos de teletrabajo y flexibilidad. El importe máximo que podrá obtener una misma empresa en relación a estas medidas será de 10.000 euros.

Por parte de Avalmadrid ha sido adoptado un conjunto de medidas de apoyo a la financiación y liquidez de pymes y autónomos (“Plan Confianza”) mediante la creación de tres productos diferentes: i) Línea ‘A tu lado’, ii) Línea ‘Madrid Liquidez Exprés’ y iii) Línea ‘Vitamina’, partiendo de un presupuesto inicial de 12 millones de euros.

Asimismo, han sido articulados dos productos dirigidos específicamente al sector de la hostelería (“Plan Abrimos Contigo”): i) Línea ‘Exprés Hostelería’ y ii) Línea ‘Vitamina Hostelería’.

No podrán solicitar estas ayudas quienes se encuentren en situación de mora, concurso o preconcurso.

Por último, destacar que el 4 de noviembre de 2020 el Consejo de Gobierno aprobó destinar 13 millones de euros para la financiación de PYMES y trabajadores autónomos del sector turístico y el ocio nocturno, aunque aún no ha sido suscrito el Acuerdo entre la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid y Avalmadrid,

Más información ayudas a los autónomos en la Comunidad de Madrid

¿Existe alguna medida de apoyo financiero específica para cooperativas?

Sí, se permite que hasta el 31 de diciembre de 2020, las cooperativas destinen todo o parte del Fondo de Educación y Promoción de las Cooperativas (FEP): i) como recurso financiero, para dotar de liquidez a la cooperativa en caso de necesitarlo para su funcionamiento; o ii) a cualquier actividad que ayude a frenar o paliar la crisis sanitaria, bien mediante acciones propias o bien mediante donaciones a otras entidades, públicas o privadas. Lo anterior no implicará la pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida y, además, el importe aplicado no tendrá la consideración de ingreso para la entidad.

¿Se ha adoptado alguna medida de apoyo financiero a favor de los parques científicos y tecnológicos?

Sí, las cuotas que venzan en 2020 derivadas de préstamos o anticipos concedidos a entidades promotoras de parques científicos y tecnológicos por el Ministerio de Ciencia e Innovación desde el año 2000 quedarán aplazadas a la misma fecha del año 2021. Asimismo, estas entidades podrán solicitar la refinanciación de las cuotas de estos préstamos con vencimiento en años anteriores a 2020 mediante la constitución de un nuevo préstamo que tendrá determinadas particularidades.

¿Pueden las entidades financieras reducir el límite del circulante que ya tenía concedido o que me van a conceder ahora?

No, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, hasta el 30 de junio de 2021 las entidades financieras se comprometen a mantener los límites de las líneas de circulante concedidas a todos los clientes y, en particular, a aquellos clientes cuyos préstamos resulten avalados.

¿Qué ocurre con los préstamos SGIPYMES y EMPRENDETUR que tengo concedidos?

Para los préstamos SGIPYMES, se pospone la obligación de otorgar garantías y se puede solicitar una refinanciación de aquellos que fueran destinados a proyectos industriales. Para los préstamos EMPRENDETUR, se suspende el pago de intereses y amortizaciones durante un año.

¿Qué ocurre con los préstamos que me ha concedido una comunidad autónoma o una entidad local?

Empresas y autónomos, podrán solicitar el aplazamiento del pago del principal y/o intereses (correspondientes a lo que resta de 2020) de préstamos financieros (excluidos préstamos participativos, operaciones de capital riesgo y otros que no sean préstamos financieros) concedidos por una comunidad autónoma o entidad local, siempre que la crisis del COVID-19 hubiera causado períodos de inactividad, reducción significativa en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que les impida o dificulte dicho pago. La solicitud deberá remitirse antes de que finalice el plazo de pago en período voluntario y deberá ser estimada por el órgano concedente.

¿Qué ocurre con los gastos incurridos en ferias internacionales organizadas por el ICEX que no se han celebrado como consecuencia del COVID-19?

El ICEX devolverá los gastos no recuperables relativos a ferias y actividades de promoción internacional convocadas por esta entidad y no celebradas, y concederá ayudas por los gastos incurridos no recuperables.

¿Qué ocurre con los préstamos de la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE)?

Si, como consecuencia del COVID-19, no se pueden cumplir las obligaciones de estos préstamos, los beneficiarios podrán solicitar el aplazamiento de las cuotas que se hallen impagadas con vencimiento en los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020.

¿Puedo suspender los contratos de suministro de electricidad y gas natural de mi empresa?

Sí, las empresas podrán, durante el estado de alarma y para sus contratos de suministro de electricidad y gas natural, bien solicitar la suspensión de dichos contratos o bien la modificación de los mismos para contratar oferta alternativa con el mismo comercializador. Las distribuidoras deberán atender dichas solicitudes. En caso de suspensión, se podrá solicitar la reactivación de dichos contratos en los tres meses posteriores a la finalización del estado de alarma.

Asimismo, durante el estado de alarma y para sus contratos de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo, pymes y autónomos podrán solicitar la suspensión del pago de facturas que correspondan a períodos de facturación que contengan días integrados en el período del estado de alarma. Tras la finalización del estado de alarma, las cantidades adeudadas se regularizarán a partes iguales en las facturas emitidas en los siguientes seis meses.

Ámbito societario y de las personas jurídicas de derecho privado

¿Pueden celebrarse reuniones del órgano de administración, juntas y asambleas de socios o asociados a distancia dada la imposibilidad de celebrarlas presencialmente?

Excepcionalmente, hasta el 31 de diciembre de 2020, y aunque los estatutos no lo hubieran previsto, será válida la celebración de reuniones del órgano de administración ─consejo de administración, consejo rector, patronato, etc.─ de las entidades de derecho privado ─sociedades (mercantiles, civiles y cooperativas), asociaciones y fundaciones─ por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, validez que se producirá siempre que: i) todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios; ii) el secretario del órgano reconozca su identidad; y iii) así lo exprese en el acta, que remitirá de forma inmediata por correo electrónico-.

A partir del 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021, el Real Decreto Ley 34/2020 ha prorrogado las anteriores medidas en los siguientes términos:

▪ Con respecto a las sociedades anónimas: aunque los estatutos no lo hubieran previsto, el se podrá prever en la convocatoria de la junta general la asistencia por medios telemáticos y el voto a distancia. También podrá preverse la celebración de la junta general en cualquier lugar del territorio nacional.

▪ Con respecto a las sociedades limitadas y comanditarias por acciones: aunque los estatutos no lo hubieran previsto, podrán reunirse la junta general por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que: i) todas las personas con derecho de asistencia dispongan de todos los medios necesarios; ii) el secretario del órgano reconozca expresamente su identidad; y iii) así lo exprese en el acta, que remitirá de forma inmediata por correo electrónico.

▪ Con respecto al resto de personas jurídicas de Derecho privado (asociaciones, sociedades civiles, sociedades cooperativas), así como las fundaciones, será de aplicación lo previsto para las sociedades limitadas y comanditarias por acciones, en lo relativo a la celebración de juntas o asambleas de asociados o reuniones del patronato.

No se prevé para el ejercicio 2021 la posibilidad de reunión por medios telemáticos de los órganos de administración de las sociedades mercantiles, juntas directivas de asociaciones  o consejos rectores de cooperativas.

¿Qué ocurre si durante el estado de alarma acaece alguna de las causas de disolución de las sociedades de capital? ¿Existe obligación para el órgano de administración de convocar de forma inmediata a la Junta General? ¿Responderá de las deudas sociales si no lo hace?

Si antes o durante el estado de alarma concurriese alguna causa de disolución (por ejemplo, la existencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cifra inferior a la mitad del capital social, paralización de los órganos sociales, imposibilidad de alcanzar el fin social, etc.) se suspende ─hasta la finalización del mismo─ el plazo de dos (2) meses con el que cuenta el órgano de administración para convocar a la Junta General con la finalidad de que ésta acuerde la disolución o, de ser insolvente, inste el concurso, salvo que adopte otras medidas precisas para remover la causa de disolución (aumento de capital, desbloqueo, presentación de solicitud de concurso de acreedores, etc.).

El órgano de administración no responderá de las deudas sociales contraídas durante el estado de alarma si la causa de disolución hubiera acaecido durante la vigencia del mismo.

¿Tendrán la obligación de disolverse aquellas compañías que como consecuencia de las pérdidas generadas en el ejercicio 2020 vean reducido su patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social?

No, ya que no se computarán las pérdidas generadas en el ejercicio 2020 a efectos de apreciar la concurrencia de la causa de disolución prevista en artículo 363.1 e) de la Ley de Sociedades de Capital, es decir, aquella provocada por pérdidas en la compañía que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social.

Ámbito concursal

¿Qué ocurre si tengo un acuerdo de refinanciación homologado con mis acreedores y preveo que no podré cumplirlo como consecuencia de la situación actual?

En tal caso, y hasta el 14 de marzo de 2021, el deudor podrá poner en conocimiento del juzgado competente para la declaración de concurso que ha iniciado o se dispone a iniciar negociaciones con los acreedores para modificar el acuerdo de refinanciación que tuviera en vigor o para alcanzar otro nuevo, y ello aunque no hubiera transcurrido un año desde la anterior solicitud de homologación judicial -como exige, con carácter general, la Ley Concursal-.

Para esta novación y evitar injerencias externas, el juez dará traslado al concursado de las solicitudes de declaración de incumplimiento del acuerdo de refinanciación que se presenten por los acreedores hasta el 31 de octubre de 2020, pero no las admitirá a trámite hasta que transcurra un mesa contar desde que finalice ese plazo. Asimismo, el juez dará traslado al concursado de aquellas solicitudes de declaración de incumplimiento del acuerdo de refinanciación que presenten los acreedores entre el 31 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, pero no las admitirá a trámite hasta que transcurra un mes desde la última fecha. Durante ese mes, el concursado podrá poner en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado o pretende iniciar negociaciones con acreedores para modificar el acuerdo que tuviera en vigor homologado o para alcanzar otro nuevo.En ambos casos, si en el plazo de tres meses desde que se formule la comunicación el deudor no hubiera logrado ninguno de dichos objetivos, se admitirán a trámite las solicitudes de incumplimiento que hubieran presentado los acreedores.

En ninguno de los supuestos anteriores operará el límite temporal de un año actualmente fijado por el texto refundido de la Ley Concursal para poder proceder a una nueva homologación.

¿Es posible acudir a la mediación para alcanzar un acuerdo extrajudical de pago con mis acreedores?

Sí, tal y como lo ha venido siendo hasta ahora. Sin embargo, ante las dificultades que encuentra en la práctica la designación de mediadores concursales que asistan al deudor en esta materia y a fin de agilizar el proceso,se considerará que el acuerdo extrajudicial de pagos se ha intentado sin éxito por el deudor -pudiendo iniciar el concurso consecutivo- si se acredita ante el Juzgado que se han producido dos faltas de aceptación del cargo por el mediador concursal

¿Existe alguna ventaja para las personas que inyecten dinero “fresco” a la empresa para que pueda afrontar sus pagos?

Para las personas especialmente vinculadas al deudor -familiares del deudor persona física o socios, administradores y sociedades del grupo del deudor persona jurídica- que concedan préstamos o créditos, o se subroguen en la posición de algún acreedor por haber abonado sus deudas por cuenta del deudor, se prevé la clasificación de sus créditos como ordinarios –en lugar de subordinados- en el eventual procedimiento concursal de la compañía, sin perjuicio de los privilegios que les pudieran corresponder.

¿Existe obligación de solicitar la declaración del concurso de acreedores si me encuentro en situación de insolvencia? estado de alarma se suspende la obligación de solicitar la declaración de concurso. ¿Y posteriormente?

Se suspende hasta el 14 de marzo de 2021 inclusive el deber de solicitar la declaración de concurso de acreedores, haya o no comunicado el deudor al juzgado competente el inicio de negociaciones con sus acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. Asimismo, hasta dicha fecha los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario.

¿Qué ocurre si tengo suscrito un convenio concursal aprobado con mis acreedores que no podré cumplirlo como consecuencia de la crisis?. ¿Debo solicitar la liquidación concursal?

El deudor concursado puede proponer la modificación del convenio de acreedores que estuviese en fase de cumplimiento durante el año siguiente a contar desde la declaración del estado de alarma (es decir, hasta el 14/03/2021), paralizándose el deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación pese a que concurra causa para ello.

Asimismo, durante el mismo periodo, el juez no dictará auto de apertura de la fase de liquidación aunque algún acreedor acredite el incumplimiento del convenio.

El juez dará traslado al concursado de aquellas solicitudes de declaración de incumplimiento del convenio que presenten los acreedores hasta el 31 de octubre de 2020, pero no las admitirá a trámite hasta que transcurran tres meses desde dicha fecha. Durante esos tres meses, el concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio.

Asimismo, el juez dará traslado al concursado de aquellas solicitudes de declaración de incumplimiento del convenio que presenten los acreedores entre el 31 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, pero no las admitirá a trámite hasta que transcurran tres meses desde la última fecha. Durante esos tres meses, el concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio.

¿Se han adoptado medidas para tratar de agilizar las liquidaciones concursales?

Sí, para tratar de agilizar la liquidación de las compañías en concurso, se ha previsto que las ventas de los activos se realicen bien mediante subasta, judicial o extrajudicial, o bien mediante cualquier otro modo de realización autorizado por el Juez de entre los previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Con carácter preferente y siempre que fuera posible, la subasta se realizará de forma telemática. Asimismo, se han adoptado medidas para agilizar la aprobación de los planes de liquidación.

Ámbito asegurador

¿Estoy cubierto con mis pólizas de crédito de los impagos sufridos como consecuencia del COVID-19?

La mayoría de las pólizas de esta clase excluyen expresamente la cobertura en casos de fuerza mayor existiendo la posibilidad de que las compañías aseguradoras rechacen siniestros producidos como consecuencia de la abrupta crisis económica que derive del COVID-19. Consulte este extremo con su compañía e intente recabar una respuesta escrita favorable a su cobertura.

¿Debo hacer algo durante esta crisis para mantener mi cobertura?

Debe examinar cuidadosamente su póliza y extremar las precauciones, cumpliendo escrupulosamente todos los requisitos y formalidades exigidos por la compañía para admitir e indemnizar los siniestros. Es conveniente asimismo que durante esta difícil etapa, pida garantías adicionales a sus deudores que estén al alcance de los mismos como fianzas solidarias de la empresa matriz del grupo o de sus administradores o titulares reales, cesiones de derechos de crédito en garantía, etc.

¿Es exigible a la aseguradora una indemnización por “pérdida de beneficios” incluida en algunas pólizas de seguros de daños como consecuencia de la paralización de la actividad por COVID-19?

Sin perjuicio de que habría que analizar cada póliza en particular, con carácter general, la cobertura “pérdida de beneficios” no suele amparar siniestros provocados por pandemias.

Ámbito de consumidores y usuarios

¿Existe un derecho a la devolución del importe de las entradas respecto de aquellos eventos que sean cancelados o aplazados? ¿Cómo deben actuar los promotores de los mismos?

El artículo 36 del RDL 11/2020, de 31 de marzo, recoge el derecho a resolver los contratos de imposible ejecución cuando no se haya alcanzado un acuerdo entre las partes -por ejemplo, un aplazamiento-, en cuyo caso el promotor tendrá la obligación de reembolsar las cantidades ya satisfechas por los consumidores.

¿Qué ocurre con la prestación de los servicios denominados de tracto sucesivo?

Se paraliza el cobro de cuotas hasta que el servicio pueda prestarse con normalidad. Las empresas podrán ofrecer opciones para la recuperación del servicio no prestado que pueden ser aceptadas o no por el consumidor o usuario. Si no aceptara, se le devolverán los importes ya abonados en la parte correspondiente al servicio no prestado. La devolución podrá efectuarse minorando cuotas futuras si el consumidor acepta.

¿Y si he contratado un viaje combinado con una agencia o touroperador?

Los organizadores de viajes combinados cancelados con motivo del COVID-19, o en su caso el minorista,  podrán entregar a los consumidores o usuarios, previa aceptación por parte de estos, bonos para ser utilizados dentro de un año desde la finalización del estado de alarma y de sus prórrogas. El bono deberá ser por una cuantía igual al reembolso que hubiera correspondido y deberá contar con el suficiente respaldo financiero. Transcurrido el periodo de validez del bono sin haberse utilizado, el consumidor podrá solicitar el reembolso completo de cualquier pago realizado, . que deberá abonarse, a más tardar, en 14 días .

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¿Pueden las asociaciones deportivas seguir cobrando las cuotas a sus socios?

No está nada clara la aplicación del artículo 36 del Real Decreto-Ley 11/2020 a las asociaciones deportivas. Los socios de un club –y que por serlo tienen capacidad de decisión de una forma u otra en el establecimiento de tarifas y cobro de servicios- podrían difícilmente llegar a ser considerados consumidores y usuarios, no siéndoles de aplicación el citado precepto. En este sentido, sólo un consumidor o usuario podría solicitar la devolución del importe de aquellos servicios que no se le vayan a prestar vía reintegro de cuota o vía minoración de las cuotas futuras hasta que exista una compensación económica de manera efectiva. Resumiendo, sería posible mantener el importe y cobro de las cuotas a los socios, salvo que en las mismas se incluyera algún servicio extra. ¿Y qué es un servicio extra? Pues habría que estudiar caso por caso, pero sería aquel que pudiera ofrecerse, tanto a los socios como a terceros ajenos al club, en las mismas condiciones y a cambio de una contraprestación económica

Ámbito hotelero

¿Qué ocurre con la actividad de los alojamientos turísticos?

Por Orden del Ministerio de Sanidad de 19 de marzo de 2020, se procedió a suspender la apertura al público de todo tipo de alojamientos turísticos (hoteles, hostales, viviendas turísticas, campings, etc.). El cierre debió producirse en el momento en el que el establecimiento en cuestión no dispusiera de clientes a los que debiera atender y, en todo caso, en el plazo máximo de siete días naturales desde la entrada en vigor de la citada norma (plazo que ya ha culminado). Como excepción a lo anterior, se permite la apertura al público de aquellos establecimientos turísticos que cuenten con clientes que, en el momento de declaración del estado de alarma, se encontrasen hospedados en los mismos de manera estable y de temporada, siempre que sus ocupantes cuenten con las infraestructuras – en sus propias habitaciones, apartamentos, caravanas, etc.- para poder llevar a cabo las actividades de primera necesidad y sin que puedan admitir nuevos clientes.

Transporte terrestre

Transporte de viajeros

¿Qué condiciones han de observarse para la utilización de determinados medios de transporte terrestre de viajeros?

Se han establecido por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agencia Urbana, las siguientes medidas para paliar los posibles contagios de COVID 19 en desplazamientos de viajeros:

o  En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, se procurará que las personas mantengan entre sí la máxima distancia posible, pudiéndose utilizar la totalidad de las plazas sentadas. Con respecto a la zona habilitada para viajar de pie, se mantendrá una referencia de ocupación de dos viajeros por cada metro cuadrado, procurándose en todo caso la mayor separación entre los pasajeros.

o  El uso de mascarillas que cubran nariz y boca será obligatorio para todos los usuarios del transporte en autobús, ferrocarril, aéreo y marítimo. En el caso de los pasajeros de los buques y embarcaciones no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote.

o  En los medios de transporte que así lo permitan, las puertas serán activadas por el conductor o maquinista, evitando de este modo que tengan que ser accionadas por el viajero.

o  En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes.

Transporte de mercancías

¿Qué medidas deben seguir quienes transporten mercancías por carretera?

Se establecen las siguientes medidas para prevenir contagios de COVID-19 de aquellos que realicen actividades de transporte de mercancías por carretera:

o      Estará permitido que vayan dos personas en la cabina del vehículo únicamente cuando sea necesario por razón del tipo de transporte a realizar.

o      En todo caso, tendrán que observarse las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad

Cultura y Deporte

¿Cómo debe entenderse e interpretarse el deber de cautela y protección que recae sobre los organizadores de espectáculos públicos?

Según el artículo 4 del RDL 21/2020 “todos los ciudadanos deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos, con arreglo a lo que se establece en este real decreto-ley. Dicho deber de cautela y protección será igualmente exigible a los titulares de cualquier actividad regulada en este real decreto-ley”. Dado que hablamos de una norma completamente nueva, por lo que es imposible interpretarla con arreglo a doctrina y jurisprudencia, nuestro criterio es que ha de acreditarse el cumplimiento de lo que podríamos denominar un deber de diligencia, de tal modo que el incumplimiento por parte de terceros de las normas no pueda acarrear al organizador sanción alguna, en el sentido de que se hayan adoptado todas las medidas y cautelas no sólo necesarias, sino recomendables de cara a evitar la propagación del virus. Entre las mismas, podría incluirse la toma de temperatura corporal, aunque habría que tener en cuenta las recomendaciones de la AEPD al respecto. Vid. https://www.expansion.com/juridico/opinion/2020/06/08/5ed88cd4468aeb461c8b45e3.html. Del mismo modo aconsejamos consensuar con la Administración local y autonómica protocolos que validen de alguna manera el buen proceder del promotor. Por último, será muy importante que todo medida implementada quede perfectamente registrada y documentada, por si debiera acreditarse más adelante.

¿Debe guardarse la distancia interpersonal mínima de 1,5 metros?

Dispone el artículo 14 lo siguiente: “Las administraciones competentes deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de equipamientos culturales, tales como museos, bibliotecas, archivos o monumentos, así como por los titulares de establecimientos de espectáculos públicos y de otras actividades recreativas, o por sus organizadores, de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que aquellas determinen. En todo caso, se deberá asegurar que se adoptan las medidas necesarias para garantizar una distancia interpersonal mínima de 1,5 metros, así como el debido control para evitar las aglomeraciones. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio”. Así, habrá que rebajar los índices de aforo contemplados en el Código Técnico de Edificación para adaptarlos al cumplimiento de la distancia interpersonal legalmente prevista, acotando zonas si fuera necesario.

En relación con el ámbito deportivo, también deberá respetarse la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros. Así, según el artículo 15: “1. Las administraciones competentes deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de las instalaciones en las que se desarrollen actividades y competiciones deportivas, de práctica individual o colectiva, de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que aquellas establezcan. En todo caso, se deberá asegurar que se adoptan las medidas necesarias para garantizar una distancia interpersonal mínima de 1,5 metros, así como el debido control para evitar las aglomeraciones. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio. 2. En el caso de la Liga de Fútbol Profesional y la Liga ACB de baloncesto, la administración competente para la aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior será el Consejo Superior de Deportes, previa consulta al organizador de la competición, al Ministerio de Sanidad y a las Comunidades Autónomas. Las decisiones adoptadas por dicho órgano atenderán de manera prioritaria a las circunstancias sanitarias así como a la necesidad de proteger tanto a los deportistas como a los ciudadanos asistentes a las actividades y competiciones deportivas”. Por lo tanto, habrá que estar muy atentos a las instrucciones y protocolos que pueda dictar el CSD.

Respecto a la suficiencia de las medidas descritas merece la pena reflejar la opinión del sector de la música en directo mediante los siguientes enlaces

https://www.apmusicales.com/comunicado-de-apm-abandono-gobierno-fuerza-mayor/

A.R.T.E. Y ES_MÚSICA SE MUESTRAN DECEPCIONADAS Y CONSIDERAN INSUFICIENTES Y TARDÍAS LAS MEDIDAS ANUNCIADAS POR EL GOBIERNO DE ESPAÑA PARA AFRONTAR LA CRISIS DEL COVID-19

¿Qué medidas económicas se han adoptado en el ámbito musical y de las artes escénicas?

Se ha aprobado una serie de ayudas extraordinarias, para cuya concesión deberá estarse a lo que se disponga en las resoluciones de las convocatorias correspondientes. Dichas ayudas se canalizarán a través de las siguientes líneas incluidas en el ámbito de actuación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM):

a) Apoyo al mantenimiento de las estructuras de las artes escénicas y musicales.

b) Ayudas a las actividades escénicas y musicales y proyectos culturales.

Asimismo, el artículo 4 del Real Decreto-ley 17/2020 permite, en caso de aplazamiento de la actuación acordada, acceder al promotor o agente/representante artístico a un adelanto equivalente a un 30% ─como máximo─ del contrato suscrito con las entidades pertenecientes al sector público, siempre que el mismo no supere el límite de los 50.000 euros. El pago de esta cantidad en concepto de adelanto no estará supeditado a la prestación de garantía alguna. Sin embargo, para el caso de que en tales supuestos no se produzca un aplazamiento sino una cancelación existirá la posibilidad de reclamar a la Administración una indemnización que no podrá ser inferior al 3 por ciento ni superior al 6 por ciento del precio del contrato. Por otro lado, el artículo 14 recoge una más que interesante medida para el sector, en cuanto que permite abonar a los beneficiarios de ayudas relacionadas con actividades y proyectos culturales los gastos subvencionables debidamente acreditados y no recuperables en los que ya se hubiera incurrido.

Respecto a la suficiencia de las medidas descritas merece la pena reflejar la opinión del sector de la música en directo mediante los siguientes enlaces

https://www.apmusicales.com/comunicado-de-apm-abandono-gobierno-fuerza-mayor/

A.R.T.E. Y ES_MÚSICA SE MUESTRAN DECEPCIONADAS Y CONSIDERAN INSUFICIENTES Y TARDÍAS LAS MEDIDAS ANUNCIADAS POR EL GOBIERNO DE ESPAÑA PARA AFRONTAR LA CRISIS DEL COVID-19

¿Qué medidas económicas se han adoptado en el ámbito de la cinematografía y la producción audiovisual?

– Se amplían los plazos para el cumplimiento de las obligaciones impuestas a películas beneficiarias de ayudas concedidas en el período 2016 a 2019. Dichas ampliaciones varían entre los cuatro y los diez meses según los casos, e incluso se prevé la posibilidad de que el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) las prorrogue en supuestos especialmente justificados.

– Se han adoptado medidas de flexibilización del cumplimiento de determinadas obligaciones a cumplimentar durante el ejercicio 2020, tales como la reducción de los requisitos relativos al estreno en salas de exhibición o los gastos que deben destinarse a copias, publicidad y promoción vinculados a dichos estrenos.

– Se aclara que la obligación de iniciar rodajes y de comunicar dicho inicio al ICAA en relación con los largometrajes y cortometrajes beneficiarios de ayudas concedidas durante el ejercicio 2019, se exigirá a partir del fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma. Si bien el artículo 8 del Real Decreto-ley 17/2020 parece ciertamente confuso en lo que a su redacción se refiere, parece inferirse del mismo que los plazos no se suspenden, sino que empezarán a contarse de nuevo (es recomendable aclarar este extremo con el ICAA a fin de evitar cualquier tipo de malentendido al respecto). Asimismo, con independencia de que se haya producido tal comunicación, las empresas beneficiarias podrán solicitar un adelanto del 50% de la subvención concedida.

– Se ha flexibilizado el requisito de estreno en salas para determinados supuestos, permitiéndose a tal efecto el estreno inmediato a través de servicios de comunicación audiovisual televisiva y servicios de comunicación electrónica –plataformas de streaming y similares-.

– Concesión directa de subvenciones para titulares de salas de exhibición, si bien las mismas podrán aplicarse exclusivamente a:

o Gastos incidentales relacionados con medidas higiénicas o sanitarias tales como desinfección, instalación de mamparas, puesta a disposición de guantes, mascarillas o geles…

o Campañas publicitarias orientadas a la reapertura y vuelta del público a los cines.

o Aumentar la programación de campañas escolares.

o Publicidad institucional o de promoción del cine español.

–  Se incrementan los porcentajes de deducción previstos en el artículo 36.1 y 36.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades para las producciones tanto nacionales como extranjeras.

–  Se incrementa el límite máximo del conjunto de ayudas que pueden percibir determinados tipos de producciones.

– Se incrementan los porcentajes de deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los donativos a entidades a las que le resulte de aplicación la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

– Se incrementan los porcentajes de deducción previstos en el artículo 36.1 y 36.2 de  la Ley del Impuesto sobre Sociedades para las producciones tanto nacionales como extranjeras.

– Se incrementa el límite máximo del conjunto de ayudas que pueden percibir determinados tipos de producciones.

– Se incrementan los porcentajes de deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los donativos a entidades a las que le resulte de aplicación la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.



 

Notarías y registros públicos

¿Permanecerán abiertas las notarías durante el estado de alarma?

Sí, las notarías desarrollan un servicio público de interés general y tienen la consideración de oficinas públicas, debiendo, por tanto, permanecer abiertas durante el estado de alarma. Si bien, no es posible acudir a las notarías a otorgar cualquier tipo de documento notarial, sino que únicamente se atenderán aquellas actuaciones notariales que revistan el carácter de urgente y siempre observándose las siguientes previsiones:

– El interesado que considere urgente una actuación notarial deberá contactar por teléfono o, en lo posible, presentar telemáticamente un escrito en el que deberá indicar sus datos de identificación, incluido teléfono, así como la actuación notarial demandada.

– No se admitirá el acceso a la notaría a nadie distinto del propio interesado y conforme a la legislación notarial otros intervinientes como intérpretes o testigos.

– La actuación notarial se desarrollará exclusivamente en la oficina notarial y por el tiempo imprescindible.

– El interesado citado con día y hora que acuda a la notaría deberá acudir a la misma con aquellos medios de autoprotección que garanticen la seguridad sanitaria.

– En la notaría, tanto el personal de la oficina pública notarial, como el notario adoptarán las medidas de separación y alejamiento físico recomendadas por las autoridades.

¿Y los registros públicos?

Sí, los registros públicos también tienen la consideración de servicio público de interés general y son oficinas públicas. Si bien, se adoptan las siguientes previsiones para evitar posibles contagios:

– La atención diaria al público se hará exclusivamente mediante correo electrónico o por vía telefónica.

– Las solicitudes de notas simples y certificaciones deberán hacerse a través de la web registradores.org, debiendo acreditar en todo caso el interés legítimo. No obstante, las notas simples también podrán solicitarse por correo electrónico.

– El horario de atención al público será de lunes a viernes de 9 a 14 horas.

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