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El 18 de diciembre pasado se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que modifica diversas normas para adoptar medidas que, según su exposición de motivos, cuentan con un alto grado de consenso social y no admiten demora, al afectar al ejercicio del derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada.
En concreto, modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL) y la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (LITPyAJD).
Cabe destacar, por su relevancia, las siguientes novedades:
- La ampliación de la duración mínima de los arrendamientos de vivienda de 3 a 5 años si el arrendador es persona física y a 7 años si el arrendador es persona jurídica.
- La posibilidad de que las comunidades de propietarios limiten o condicionen la actividad de cesión de viviendas para uso turístico mediante el voto favorable de las 3/5 partes de los propietarios que, a su vez, representen las 3/5 partes de las cuotas de participación.
- La suspensión del procedimiento de desahucio cuando el demandado se halle en situación de vulnerabilidad hasta que se adopten las medidas oportunas por los servicios sociales y por el plazo máximo de 1 y 2 meses según que el demandante sea persona física o jurídica, respectivamente.
- La exención de los arrendamientos de vivienda en el ITPyAJD.
- Y la posibilidad de que los ayuntamientos establezcan recargos de hasta el 50% en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) para los de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente y bonificaciones de hasta el 95% para los destinados a alquiler de vivienda con renta limitada.