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Resumen de las medidas tributarias, y de otras medidas no laborales de apoyo financiero a las empresas, aprobadas por el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, en respuesta al impacto económico del COVID-19
El pasado 13 de marzo se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.
Además de importantes medidas de índole laboral, que han sido objeto de un boletín informativo específico remitido con carácter previo a éste, el Real-Decreto Ley incluye una modificación relevante de carácter tributario, así como acciones de apoyo financiero destinadas principalmente a las empresas del sector turístico.
1. Medidas de índole tributaria
En el ámbito tributario se flexibiliza la concesión de aplazamientos por 6 meses en el pago de deudas tributarias, para las personas o entidades cuya cifra de negocios no haya superado en 2019 la cifra de 6.010.121,04 euros.
La medida afecta al ingreso de deudas correspondientes a tributos gestionados por la Administración Tributaria estatal, y derivadas de liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.
El importe conjunto máximo de las deudas a aplazar es de 30.000 euros. A efectos de calcular este límite se incluye el importe de:
- Cualesquiera otras deudas del mismo contribuyente cuyo aplazamiento o fraccionamiento ya se haya solicitado y se encuentre pendiente de resolución;
- Los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que se encuentren garantizadas.
El aplazamiento solamente generará intereses de demora durante los últimos tres meses, y se extiende también a ciertas deudas tributarias ordinariamente consideradas no aplazables, como las retenciones e ingresos a cuenta, los tributos repercutidos (IVA e IGIC) y los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
2. Ayuda financiera al sector turístico
Se extiende automáticamente a los afectados por la presente crisis la línea de financiación prevista inicialmente para los perjudicados por la insolvencia del Grupo empresarial “Thomas Cook”, y dotada inicialmente con 200 millones de euros.
Dicha línea de financiación se dota con 200 millones de euros adicionales, y se extiende a todas las empresas y trabajadores autónomos del sector turístico, y de actividades conexas con el mismo, según aparecen enumeradas en un listado incluido en el propio Real-Decreto Ley.
Se dispone que esta línea de financiación ampliada deba estar operativa en un plazo máximo de diez días.
3. Posibilidad de aplazamiento del reembolso de préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa
Los beneficiarios de los préstamos a largo plazo concedidos por este organismo dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para financiar proyectos industriales, podrán solicitar el aplazamiento del reembolso del principal y/o del pago de los intereses con vencimiento en los próximos seis meses, cuando la crisis provocada por el COVID-19 les origine periodos de inactividad, reducción en el volumen de ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor, y ello les dificulte o les impida atender al pago de los importes debidos.
La solicitud deberá formularse al órgano que concedió la financiación, dentro del período voluntario de pago de la deuda cuyo aplazamiento se pide, y se entenderá desestimada por silencio administrativo si no es resuelta expresamente en el plazo de un mes.
En el caso de ser aceptado, el aplazamiento conllevará la readaptación del calendario de reembolsos.