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Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19).
El Consejo de Gobierno de Andalucía ha aprobado, a través del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, un conjunto de medidas tributarias dirigidas a paliar el impacto negativo que está produciendo en la Comunidad Autónoma de Andalucía la crisis generada por la propagación del COVID-19. El resumen de tales medidas es el siguiente:
1. Medida general de prórroga de los plazos de presentación de autoliquidaciones y de ingreso de las deudas de derecho público.
Los plazos de presentación de autoliquidaciones y de ingreso de las deudas contraídas con la administración andaluza, ya sean de naturaleza tributaria o de otra índole, cuyo vencimiento se produzca durante la vigencia del estado de alarma declarado desde el pasado 14 de marzo, se prorrogarán hasta el mismo día del mes siguiente a su vencimiento.
Ello sin perjuicio de lo que indicaremos en el punto siguiente respecto de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
2. Medidas concretas relativas a los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD).
Por lo que respecta únicamente al ISD y al ITPyAJD, el plazo para la presentación y pago de todas aquellas autoliquidaciones cuyo plazo finalice entre el 17 de marzo y el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, se ampliará en tres meses adicionales al plazo que correspondía inicialmente.
3. Medidas relativas a la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar.
Se aprueba una bonificación del 50 por ciento de la tasa fiscal devengada entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020, siempre que la máquina a la que se refiera la tasa se mantenga de alta en el censo durante los dos trimestres posteriores a la fecha del citado devengo.