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La transformación digital de la sociedad, sin perjuicio de los beneficios que trae consigo, conlleva una serie de retos a superar con el fin de establecer un entorno seguro en el que las personas y las organizaciones puedan relacionarse entre sí de manera cierta y confiable. Es por ello por lo que, desde el año 2014, la Unión Europea cuenta con el Reglamento nº910/2014 (Reglamento eIDAS), encaminado a mejorar las transacciones electrónicas transfronterizas, la eficacia de los servicios en línea y las plataformas de comercio electrónico.
El Reglamento eIDAS reconoce, entre otros, diferentes tipos de firmas electrónicas (simple, avanzada y cualificada) que permitían la identificación de su titular de manera inequívoca en función del tipo de firma. Ahora bien, con la tecnología actual surge la posibilidad de establecer una “identidad digital soberana” que permita la identificación de los sujetos de manera más reforzada sin que el derecho a la privacidad pueda verse comprometido.
Por ello, el pasado 29 de febrero el Pleno del Parlamento Europeo aprobó la Propuesta de Reglamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento Eidas, en lo que respecta al establecimiento de un “Marco para la Identidad Digital Europea”, conocido como eIDAS 2.