El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia, suaviza la interpretación de los requisitos necesarios para que un club pueda ser reconocido de utilidad pública. En dicha sentencia, que casa la decisión de la Audiencia Nacional, el alto Tribunal entiende que para que se conceda dicho reconocimiento será suficiente con que: i) Los fines estatutarios del club tiendan a promover el interés general, en los términos definidos en la Ley de Asociaciones; ii) su actividad no esté restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de sus propios fines; iii) los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas, sin perjuicio de poder cobrar una retribución por el desempeño de otras funciones; iv) cuente con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de sus fines estatutarios; y v) la entidad se encuentre constituida e inscrita en el registro correspondiente, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios ininterrumpidamente, debiendo concurrir dichos requisitos, al menos, durante los dos años anteriores a la presentación de la solicitud.
El pronunciamiento es de gran interés para los Clubes deportivos puesto que el reconocimiento como entidad de utilidad pública les puede reportar, entre otras cuestiones, y siempre que se acojan al régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, importantes beneficios fiscales