Las últimas comunidades autónomas en legislar este asuntos han sido Castilla y León y la Comunidad Valenciana a través de sus respectivos estatutos de consumidores y usuarios.
Como expuso Schopenhauer en su Dialéctica erística o el arte de tener razón, unos de los trucos dialécticos más desleales es la utilización de una premisa falsa para llevar al adversario a la conclusión deseada, aún a sabiendas de que no se tiene la razón. Siendo buen ejemplo de ello, uno de los principales argumentos utilizados para imponer la presencia física de personal en las gasolineras desatendidas, en su desafortunada, por peyorativa, denominación legal por lo que debe ser sustituida por la de automáticas.
Así, dado que en las gasolineras autoservicio y en las automáticas -argumentan sus detractores-, es el conductor quien llena el depósito, las automáticas también son autoservicio y, por consiguiente, deben tener personal, físicamente, afecto a la instalación con todo lo que ello conlleva.
La falsedad de la premisa y conclusión anterior se desprende sin dificultad de la normativa técnica estatal en la materia. La cual, clasifica las gasolineras por la forma del suministro en tres tipologías: (i) atendidas, el suministro al vehículo lo realiza el personal de la instalación; (ii) autoservicio, el suministro lo realiza el cliente previa activación del surtidor por el operario del control de la instalación; y, (iii) desatendidas, en las que no existe personal, físicamente, afecto a la instalación y el suministro del vehículo lo realiza el consumidor al estar automatizado todo el proceso de venta.
Clasificación de la que resulta que no pueden ser tomados ambos conceptos (automáticas y autoservicio) como sinónimos, ni consiguientemente aplicarles la misma normativa sectorial en bloque. Sin embargo, es tal la labor de lobby ejercida sobre el legislador autonómico, -frente a la cual sólo se alza la Asociación Nacional de Estaciones de Servicio Automáticas (Aesae) -, que empieza a calar la idea de que las automáticas deben someterse al mismo régimen que las autoservicio.
Al respecto, las últimas en legislar en contra han sido Castilla y León y la Comunidad Valenciana a través de sus respectivos estatutos de consumidores y usuarios. Si bien, en el caso de Valencia, además se ha seguido el insólito cauce -como ha puesto de manifiesto no sólo Aesae, sino también la propia Abogacía de la Generalitat-, de fijar el horario atendido mediante una simple Resolución de la D.G. de Comercio y Consumo de la Consellería de Economía.
Sin embargo, ni todas las comunidades autónomas han legislado ni lo han hecho de igual forma; con la distorsión de la unidad de mercado que ello conlleva. Mal que parece endémico a nuestro modelo territorial y su querencia a la sobrerregulación, como ha denunciado la CE y, recientemente, la CNMC, a través de su Propuesta referente a la regulación del mercado de distribución de carburantes de automoción a través de estaciones de servicio desatendidas [léase, automáticas].
Así, Navarra, las dos Castillas, Murcia, Baleares y la Comunidad Valenciana, coinciden en la obligatoriedad de contar, físicamente, con personal; pero, difieren en su alcance.
Las más restrictivas son las cinco primeras, al exigir que haya personal durante todo el horario de apertura. Mientras que la Comunidad Valenciana es algo más flexible, ya que sólo obliga a contar con personal en horario diurno.
Por su parte, en Andalucía, inicialmente la Junta, interpretó su normativa equiparando las automáticas a las autoservicio, aunque actualmente ha acabado por reconocer la evidencia de que no son términos sinónimos. Igualmente, Aragón ha dejado sin efecto la obligatoriedad de contar con personal que introdujo en 2014. Rectificar -ya se sabe-, es de sabios.
No obstante, imponer la presencia física de personal -aunque sólo sea parcialmente- es contrario a la normativa que las ampara, al vaciarlas de sentido. Pues, las automáticas tienen su razón de ser y, así está previsto por la normativa básica estatal, en la automatización y control remoto de todo el proceso de venta. Y además, existen soluciones tecnológicas que permiten garantizar la protección del consumidor, la accesibilidad y la seguridad, entre otros aspectos. Como recoge el informe de la CNMC y, el proyecto de la nueva normativa técnica estatal.
A lo anterior se une, finalmente, el asunto no menor del necesario encuadre de esta modalidad de venta, dentro de las ventas especiales y, más concretamente, en la venta automática. Lo que determina que la normativa sectorial de aplicación, sea la específica -en materia de consumidores y usuarios, facturación o accesibilidad universal, entre otras- de las ventas automáticas.
Por todo lo anterior, las gasolineras automáticas ni están desatendidas ni son autoservicio y, lo demás, es pura dialéctica erística.