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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en sentencia núm. 1491/2024, de 27 de marzo, ha declarado nulo el despido por ineptitud sobrevenida de un trabajador por entender que existe discriminación por motivos de salud en base a lo dispuesto en la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
En el caso sentenciado, el trabajador, tras un periodo de incapacidad temporal de una duración de dos años, es dado alta, sometiéndose a un reconocimiento médico previo a la reincorporación. El servicio de prevención ajeno califica al empleado como no apto para el desempeño de su puesto de trabajo, procediendo la empresa a extinguir el contrato por ineptitud sobrevenida.
La Sala considera que el informe de aptitud no justifica el despido, al tener un contenido deficiente y no reflejar ningún tipo de patología que pudiera ser impeditiva para su trabajo, ni tampoco relacionar patología alguna con las funciones de su puesto y las dificultades que la supuesta patología le ocasionan para desempeñar aquéllas.
El tribunal determina que es un despido sin causa real, producido con evidente conexión temporal con la baja médica y carente de motivo, lo que supone una discriminación por razón de enfermedad, prohibida por el artículo 2.1 de la ley 15/2022 y por los artículos 14 y 15 de la Constitución Española.