La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia declara nulo el despido por ineptitud sobrevenida de un trabajador

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en sentencia núm. 1491/2024, de 27 de marzo, ha declarado nulo el despido por ineptitud sobrevenida de un trabajador por entender que existe discriminación por motivos de salud en base a lo dispuesto en la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

En el caso sentenciado, el trabajador, tras un periodo de incapacidad temporal de una duración de dos años, es dado alta, sometiéndose a un reconocimiento médico previo a la reincorporación. El servicio de prevención ajeno califica al empleado como no apto para el desempeño de su puesto de trabajo, procediendo la empresa a extinguir el contrato por ineptitud sobrevenida.

La Sala considera que el informe de aptitud no justifica el despido, al tener un contenido deficiente y no reflejar ningún tipo de patología que pudiera ser impeditiva para su trabajo, ni tampoco relacionar patología alguna con las funciones de su puesto y las dificultades que la supuesta patología le ocasionan para desempeñar aquéllas.

El tribunal determina que es un despido sin causa real, producido con evidente conexión temporal con la baja médica y carente de motivo, lo que supone una discriminación por razón de enfermedad, prohibida por el artículo 2.1 de la ley 15/2022 y por los artículos 14 y 15 de la Constitución Española.

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