La limitación de la responsabilidad de los transportistas de mercancías por carretera a debate

 

La sentencia del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2015 aborda la complejísima interpretación del artículo 62 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías (LCTTM), que tiene por objeto regular los supuestos en los que no se aplican los límites de la responsabilidad del porteador. La referida resolución no pasará desapercibida en la ya abundante jurisprudencia sobre la responsabilidad del transportista en el contrato de transporte terrestre de mercancías por carretera, pues podría suponer un cambio sustancial en la forma de interpretar el conjunto del sistema de la responsabilidad del porteador.

La LCTTM ha diseñado un régimen de responsabilidad cuasi objetiva del porteador, en el que, para compensar los riesgos a los que está sometido el desarrollo de dicha actividad profesional, se establecen limitaciones a las indemnizaciones exigibles a los transportistas. El artículo 62 LCTTM dispone que no son aplicables los límites cuantitativos a la indemnización que haya de pagar el porteador, por razón de los daños o perjuicios sufridos por las mercancías transportadas (causados por el propio transportista o por sus auxiliares, dependientes o independientes), en dos supuestos: por un lado, cuando hayan sido provocados por una actuación dolosa, es decir, con la intención de producir un resultado antijurídico o un daño injusto (dolo directo); y, por otro, cuando tengan su origen en “una infracción consciente y voluntaria del deber jurídico asumido, que produzca daños que, sin ser directamente queridos, sean consecuencia necesaria de la acción” (dolo eventual).(…)”.

 

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