
52
La Audiencia Nacional, en su reciente sentencia de 29 de enero de 2025 (recurso número 605/2020), confirma la procedencia de la deducción por inversión en producciones cinematográficas, prevista en la normativa del Impuesto sobre Sociedades (artículo 38.2 del RDL 4/2004 para el caso enjuiciado, hoy artículo 36 de la Ley 27/2014), en un supuesto de coproducción a través de una Agrupación de Interés Económico (AIE), inscrita como productora en el correspondiente registro del Instituto de la Cinematografía y de las Artes (ICAA), en el que la entidad interesada, socia de la AIE, subcontrató tareas de producción y delegó las funciones de supervisión.
La Administración tributaria había rechazado la aplicación de la deducción al negar la condición de “productor cinematográfico” a la entidad interesada, basándose, entre otras razones, en la carencia de medios personales y materiales propios y la subcontratación de las labores de producción, circunstancias que evidenciaban un papel pasivo de la AIE. Además, negó cualquier eficacia tributaria a los certificados expedidos por el ICAA en orden a acreditar la condición de productor cinematográfico.
La sentencia –que es recurrible en casación-, por el contrario, reconoce ese carácter a la AIE, atendiendo a los criterios que definen la figura del productor cinematográfico en la legislación del sector: iniciativa en la gestión, titularidad de los derechos de la propiedad intelectual y responsabilidad en la gestión de la producción de la película, características todas ellas que a su modo de ver concurren en el caso enjuiciado.
Por otra parte, y tras subrayar el respaldo que la normativa otorga a las AIE como promotoras de actividades culturales, el tribunal rechaza que pueda concebirse un concepto autónomo de “productor cinematográfico” a los solos efectos tributarios. Por lo tanto, la atribución de esta condición en las certificaciones propias de la operativa cinematográfica debe ser, salvo que concurran especiales razones que justifiquen una separación del criterio, asumida por la Administración tributaria.