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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), ha publicado la “Guía sobre tratamientos de control de presencia mediante sistemas biométricos”, en la cual ha modificado sustancialmente el criterio que venía manteniendo la AEPD en relación con esta materia.
Ahora, la AEPD cuestiona, en el ámbito laboral aunque no sólo en él, la legitimidad de este tratamiento tanto si se realiza por consentimiento del interesado, ya que para que éste sea libre requiere que se facilite otra alternativa en cuyo caso dejaría de ser necesario el tratamiento de datos biométricos y no se cumpliría con el principio legal de minimización de datos, como por obligación legal, indicando expresamente la AEPD que “la autorización suficientemente específica no se encuentra para el personal laboral, puesto que los artículos 20.3 y 34.9 del Estatuto de los Trabajadores no contienen tal autorización”.
A la vista de ello, y de que la AEPD ha comenzado a instruir expedientes sancionadores por este motivo, cabe aconsejar el desuso de sistemas de control de jornada mediante huella dactilar y optar por otros sistemas menos invasivos para la privacidad de los empleados.