Ha sido frecuente en los úlitmos años la regularizacion por parte de la Agencia Estatal de Administación Tributaria de la situación fiscal de muchos jugadores y clubes de fútbol. En los casos en los que el sujeto inspeccionado era el jugador, en muchas ocasiones, el propio club, para evitar la salida del jugador por su malestar con actuación de la inspección e incluso de la fiscalía, asumía voluntariamente, como responsable solidario de la deuda, el pago de la misma sin repetir posteriormente ante el jugador que era el verdadero sujeto pasivo del tributo. Cuando esto sucedía, el club consideraba como deducible en su impuesto sobre sociedades el gasto extraordinario asumido y abonado a la Administración, al entender que su pago no obedecía a una liberalidad sino a la práctica habitual en el sector de garantizar un determinado importe neto al futbolista, lo que implica que la retribución del mismo –y por lo tanto el gasto asumido por el club- abarca tanto el líquido recibido, como el pago de impuestos y, por extensión, los costes fiscales o de otro tipo que pueda generarse en el futuro a partir de la relacion laboral. Pues bien, la Audiencia Nacional en una reciente sentencia rechaza esta interpretación y considera como no deducible el gasto asumido por el club –en este caso el FC. Barcelona- al entender que supone una liberalidad puesto que el club no es el contribuyente sino solo responsable solidario, lo que impide entender el concepto como gasto de personal; y a mayores, porque el club no exigió posteriormente al jugador los pagos efectuados en su condición de responsable solidario porque así le convenía para su negocio
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