La naturaleza de las relaciones que mantienen los árbitros con las federaciones deportivas ha sido objeto de múltiples discusiones doctrinales. En relación a las mismas, quiero traerles hoy a colación una resolución de la DGT que analiza la fiscalidad de esas relaciones. En dicha resolución, la DGT alcanza una serie de conclusiones respecto de diferentes tributos –IAE, IVA, IRPF- que pivotan todas ellas sobre la eterna controversia del estamento arbitral, esto es, si los árbitros prestan sus servicios a las federaciones en el ámbito de una relación de dependencia laboral o si, por el contrario, se entiende que realizan una actividad profesional por cuenta propia.
Si nos encontramos en el primero de los supuestos, los árbitros no estarían sujetos al IAE al no desarrollar actividad alguna a título personal, no tendrían que facturar ni repercutir IVA pues no estaría sujetos a dicho tributo y las retribuciones percibidas tendrían la consideración de rendimientos del trabajo en IRPF. Por el contrario, en el segundo de los supuestos tendrían que darse de alta en el IAE y tendrían que repercutir IVA al 21% por los servicios que prestasen a las federaciones deportivas por los que perciban una retribución, incluyéndose en la base imponible de los mismos el importe de los gastos de dietas, manutención y estancia que soporten y que después repercutan a la federación.
Ahora bien, y como muestra de la complejidad de la normativa tributaria, los rendimientos en IRPF también se considerarían rentas del trabajo, dado que a efectos de este tributo los árbitros no desarrollan una actividad económica, pues la ordenación de los medios de producción y de los recursos humanos la realizan directamente las federaciones