En esta época en la que los clubes que integran el futbol profesional se encuentran en plena campaña de renovación y captación de abonados, en la que se puede observar que cada vez es más frecuente por los mismos el establecimiento de Palcos VIPS, dentro de los diferentes tipos de abonos, dirigidos principalmente a empresas para posteriores atenciones con trabajadores, clientes y/o proveedores, he considerado interesante hablarles hoy sobre reciente resolucion del Tribunal Económico Administrativo Central, de 19 de abril de 2018, en la que concluye que el IVA soportado en la adquisición de un abono anual para acceder a un estadio de fútbol no puede ser deducible, por cuanto el citado abono no es un bien o servicio propio del tráfico habitual de la empresa, ni tiene la consideracion de objeto o muestra publicitaria de sus actividades. En este sentido, afirma el Tribunal, en ningún caso puede admitirse que las atenciones a clientes, asalariados o terceras personas materializadas a través de entregas de entradas gratuitas para el acceso a un estadio de fútbol sirvan inmediatamente a los fines de la empresa, o a publicar o impulsar su objeto de negocio. Y es que, el Tribunal considera que la adquisición del abono tiene como objetivo principal permitir que determinadas personas relacionadas con el empresario (clientes, asalariados, proveedores…) tengan accesso y disfruten de un partido de fútbol, y no la obtención de un servicio publiciario por el club, que sí devengaría un IVA fiscalmente deducible. A la vista de la postura del TEAC la repercusión puede ser aún mayor, pués difícilmente podrá considerarse deducible el gasto de compra del abono en el Impuesto sobre Sociedades.
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