Sí, pero sólo para personas o entidades cuya cifra de negocios no haya superado en 2019 la cifra de 6.010.121,04 euros.
Podrán aplazarse, por un periodo de 6 meses, las deudas derivadas de liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siendo el importe conjunto máximo de las deudas a aplazar de 30.000 euros.
El aplazamiento solamente generará intereses de demora durante los últimos tres meses y se extiende también a ciertas deudas tributarias ordinariamente consideradas no aplazables, como las retenciones e ingresos a cuenta, los tributos repercutidos (Impuesto sobre el Valor Añadido ─IVA─ e Impuesto General Indirecto Canario ─IGIC─) y los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
Sí, pero sólo para obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019.
En concreto, se amplían hasta el 20 de mayo los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se produzca a partir del día 15 de abril y hasta ese mismo día 20 de mayo de 2020. En estos casos, la domiciliación bancaria podrá realizarse hasta el 15 de mayo de 2020, inclusive.
Esta prórroga no resulta de aplicación en ningún caso a entidades que tributen en régimen de consolidación fiscal o en grupos de IVA y tampoco a las declaraciones reguladas en la normativa aduaner
Sí, los obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019 que hayan iniciado su periodo impositivo el 1 de enero de 2020 y cuyo plazo de presentación de la autoliquidación correspondiente a pagos fraccionados (modelo 202) se haya extendido hasta el 20 de mayo, podrán optar por la modalidad de cálculo de los pagos fraccionados en función de la base imponible del periodo de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural mediante la presentación en el citado plazo de la autoliquidación correspondiente al primer pago fraccionado aplicando esta modalidad.
Las entidades con volumen de operaciones entre 600.000 euros y 6.000.000 euros en el año 2019 cuyo periodo impositivo se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2020 podrán optar por la modalidad de cálculo en función de la base imponible del periodo de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural mediante la presentación en plazo del segundo pago fraccionado aplicando esta modalidad. El primer pago fraccionado efectuado en los primeros 20 días naturales del mes de abril (1P) será deducible de la cuota del resto de pagos fraccionados que se efectúen a cuenta del mismo periodo impositivo.
Esta opción extraordinaria no resulta de aplicación a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal.
Las entidades que ejerciten esta opción extraordinaria quedarán vinculadas a ella exclusivamente respecto de los pagos fraccionados correspondientes al mismo período impositivo.
Suspensión de plazos:
o Plazos de prescripción y caducidad: suspensión desde el 14 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020, de los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria.
o Cómputo de plazos de duración de los procedimientos: suspensión desde el 14 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020, del cómputo del plazo de duración de los procedimientos tramitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
o Ejecución de garantías: en el seno del procedimiento de apremio, no se ejecutarán las garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde el 14 de marzo hasta el día 30 de mayo de 2020.
o No inicio del periodo ejecutivo para determinadas deudas tributarias en el caso de concesión de financiación en la línea de avales para las empresas y autónomos para paliar los efectos económicos del COVID-19: Las declaraciones-liquidaciones y las autoliquidaciones de competencia de la AEAT, presentadas en plazo pero sin efectuar el ingreso ni solicitar aplazamiento de la deuda resultante, impedirá el inicio del periodo ejecutivo siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1. Que se haya solicitado dentro del plazo voluntario de pago o antes de su comienzo, la financiación vinculada a la línea de avales por cuenta del Estado, y por, al menos, el importe de dichas deudas.
2. Que se aporte a la AEAT en el plazo máximo de cinco días desde el fin del plazo de presentación de la declaración-liquidación o autoliquidación, un certificado expedido por la entidad financiera acreditativo de haberse efectuado la solicitud de financiación y que la misma sea concedida en, al menos, el importe de las deudas mencionadas.
3. Que las deudas se satisfagan efectivamente en el momento de la concesión de la financiación y siempre antes de que transcurra el plazo de un mes desde que hubiese finalizado el plazo de pago voluntario de la deuda en cuestión.
Ampliación plazos:
o Ampliación hasta el 30 de mayo de 2020 de determinados plazos abiertos en la fecha de declaración del estado de alarma y que no estaban concluidos a esa fecha (atención requerimientos, pagos de plazos y fracciones acordados en aplazamiento, pago deudas en periodo voluntario y ejecutivo previstos en artº 62 apartados 2 y 5 de la Ley General Tributaria -LGT.).
o Ampliación hasta el 30 de mayo de 2020 o, si fuera posterior, hasta la fecha otorgada por la norma general, de determinados plazos que se abran a partir de la fecha de declaración del estado de alarma.
Modificación de plazos de impugnación:
o El plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas tanto en el caso de que el plazo se hubiera iniciado con anterioridad al estado de alarma –y no hubiera finalizado antes del 14 de marzo-, como en los casos en los que el acto administrativo se hubiera notificado con posterioridad. finalizará el 30 de junio de 2020.
Sí, durante el estado de alarma se pueden recibir notificaciones, si bien deberán tenerse en cuenta las modificaciones introducidas por la normativa dictada con motivo del estado de alarma en lo referido a los plazos (suspensión, ampliación y modificación).
Sí, se estaría ante la fijación de una nueva base imponible, al acordar un nuevo importe de la renta mensual. Sería conveniente formalizar este acuerdo por escrito, debiendo quedar claro en el documento que se firme con el arrendatario, que se procede a la fijación de un nuevo precio mensual, que será para un período de tiempo determinado o indefinido. De este modo, el IVA o IGIC se repercutirá sobre el nuevo importe de la renta mensual, que se reflejará en la factura correspondiente.
No, porque la base imponible a efectos de IVA o IGIC viene constituida por la contraprestación pactada (la renta), que en este caso sería cero. No obstante, es importante reflejar en la adenda al contrato que no habrá devengo de renta durante el periodo pactado y no que se condona o perdona la deuda derivada del devengo de renta, pues en este último caso, sí se entendería que sigue devengándose la renta y, por tanto, el IVA o IGIC correspondiente, aunque el arrendador no exija su pago.
En el supuesto de que se condonase la renta mensual, pero el arrendatario mantuviese la obligación de pagar los gastos relativos al local (luz, agua, etc.), sí que habría que seguir repercutiendo e ingresando el IVA o IGIC por la parte de renta integrada por estos conceptos, emitiendo la correspondiente factura.
No, si se pacta un aplazamiento del pago de las rentas no podría ingresarse el IVA o el IGIC en Hacienda más tarde. Sólo si se acuerda una modificación en la exigibilidad y devengo de las rentas la repercusión e ingreso del IVA o IGIC ─y correspondiente emisión de la factura─ podría hacerse en el nuevo plazo de exigibilidad pactado. En los arrendamientos, el devengo del IVA o IGIC se produce en el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción, salvo que existan pagos anticipados, en cuyo caso se devengará el IVA o IGIC también anticipadamente.
Habría que analizar caso por caso, porque existen reglas especiales que podrían ser de aplicación.