En una reciente sentencia de 7 de marzo de 2018, el Tribunal Supremo (TS) se ha pronunciado sobre quien debe de asumir el riesgo por los lances que puedan suceder en el transcurso de un partido. En el caso de autos, durante el calentamiento previo al comienzo del encuentro, una espectadora resulto herida a consecuencia del impacto recibido en un ojo por un balonazo lanzado desde el terreno de juego por un jugador con indudable mala puntería. La aficionada, considerando que el club organizador del encuentro debía asumir de forma objetiva la responsabilidad por dicho daño, interpuso la correspondiente demanda de reclamación de cantidad exigiendo una suma superior a 30.000 euros. El TS, en la citada sentencia, considera que, aunque es cierto que el origen del daño está en un balón proyectado desde el campo a la grada, dicho nexo causal desaparece desde el momento en que los aficionados asumen el riesgo propio del juego o espectáculo que conocen y al que voluntariamente asisten, que no es otro que la posibilidad de que un balón pueda proyectarse con mayor o menor potencia hacía la grada en la que se encuentran e impacte con ellos. Según su criterio, la responsabilidad del organizador del evento deportivo no debe enjuiciarse desde la óptica de un concreto riesgo creado por un lance ordinario del juego, al que es totalmente ajeno. En opinión del TS, el riesgo que se crea en un partido no es algo inesperado o inusual, sino que es potencialmente posible, siendo conocido y asumido por los espectadores que se ubican en esas zonas del campo, los cuales tendrán la obligación de soportar las consecuencias del mismo
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