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El próximo miércoles 13 de marzo de 2019 entrará en vigor la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales (publicada en el Boletín Oficial del Estado de 21 de febrero de 2019). Esta Ley cumplimenta la transposición a nuestro ordenamiento jurídico nacional de la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas.
La norma aprobada cubre un vacío legal de nuestro ordenamiento en la materia relativa a los secretos empresariales, que contaba con una regulación muy escasa y dispersa en concretas normas del Código Penal así como en el artículo 13 de Ley de Competencia Desleal.
La nueva ley establece un concepto de secreto empresarial al que define como “cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero”, siempre que cumpla con tres requisitos, a saber:
- Que sea secreto, en el sentido de que no sea generalmente conocido ni fácilmente accesible para las personas que normalmente utilicen ese tipo de información o conocimiento.
- Que tenga un valor empresarial precisamente por ser secreto.
- Que haya sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto.
El preámbulo de la ley expresa que el secreto empresarial puede abarcar no sólo conocimientos técnicos o científicos, sino también datos empresariales relativos a clientes y proveedores, planes comerciales y estudios o estrategias de mercado.
Junto con este concepto genérico, la norma reconoce la posibilidad de que el secreto empresarial sea transmitido, pertenezca en común a varias personas o se concedan licencias para su uso independiente por otros empresarios.
Todo ello se complementa con una serie de normas adicionales relativas a cuestiones procesales que pretenden facilitar la tarea jurisdiccional en los supuestos en que resulte necesario acudir a los Tribunales de Justicia si una persona, ya sea completamente ajena a la organización empresarial o forme o haya formado parte de ella (trabajadores actuales o despedidos, socios desleales…), viola o perturba tales secretos empresariales mediante prácticas tales como el robo, la copia no autorizada, el espionaje económico o el incumplimiento de la obligación de confidencialidad, entre otras.
Por tanto, la norma aprobada por el Parlamento supone un importante avance en la protección del esfuerzo empresarial por la innovación y la aplicación de aspectos novedosos en los procesos productivos o de prestación de servicios, circunstancias que diferencian a los empresarios innovadores de sus más directos competidores.