SUBVENCIONES PARA FOMENTO DEL TELETRABAJO EN PYMES

Ampliación de la partida presupuestaria y el plazo de solicitud de las subvenciones para fomento del teletrabajo en las pymes andaluzas. Resolución de 18 de marzo de la Subdirección General de la Agencia IDEA (BOJA de 24 de marzo)

Entre las medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico adoptadas por el Gobierno andaluz para para luchar contra los efectos de la evolución del COVID-19 a través del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, se encuentran acciones para facilitar el teletrabajo.

Para ello, se dispone incrementar en nueve millones de euros el importe de los recursos presupuestarios de la línea de ayudas destinadas a proyectos de transformación digital de las pymes que permitan implantar herramientas tecnológicas y facilitar que las empresas se doten de los medios técnicos necesarios que posibiliten el teletrabajo.

En desarrollo de tal disposición, en el B.O.J.A. de ayer, 24 de marzo, se publicó la Resolución de 18 de marzo de 2020, de la Subdirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, por la que se dispone la publicación de la resolución por la que se amplía la disponibilidad presupuestaria de la Línea «e.1) de Transformación Digital de las PYME» para facilitar el teletrabajo en las PYMES y se modifica el plazo de presentación de solicitudes, actualizándose el crédito de la convocatoria efectuada por la Resolución de 5 de julio de 2017, acogida a la Orden de 5 de junio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a las empresas para el desarrollo industrial, la mejora de la competitividad, la transformación digital y la creación de empleo en Andalucía durante el período 2017-2020.

Así, en virtud de lo dispuesto en el Decreto-ley 3/2020, la Agencia IDEA incrementa la partida presupuestaria en nueve millones, hasta alcanzar los veintidós  millones de euros, y amplía el plazo de presentación de las solicitudes hasta el 15 de diciembre de 2020.

En el contexto actual, en el que muchas pymes están procediendo a reorganizar su operativa y generalizar el teletrabajo, estas subvenciones pueden ser de gran importancia. El régimen de competencia no competitiva de estas ayudas facilita su obtención, toda vez que sólo resulta necesario reunir los requisitos de la convocatoria para poder ser beneficiario, dentro del techo de gasto previsto.

La concreta acción para la que se contemplan estas ayudas es la denominada “Proyectos de servicios avanzados para la transformación digital de las PYMES”. Los concretos sectores de actividad que pueden acogerse a estas ayudas aparecen relacionados en el Anexo I de las Bases reguladoras, y son los siguientes:

41           CONSTRUCCIÓN
42           INGENIERÍA CIVIL
43           ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN ESPECIALIZADA

G     COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACIÓN VEHÍCULOS DE MOTOR Y MOTOCICLETAS           

45           VENTA Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y MOTOCICLETAS
46           COMERCIO AL POR MAYOR E INTERMEDIARIOS DEL COMERCIO, EXCEPTO DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y MOTOCICLETAS
47           COMERCIO AL POR MENOR, EXCEPTO DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y MOTOCICLETAS
52           ALMACENAMIENTO Y ACTIVIDADES ANEXAS AL TRANSPORTE

I      HOSTELERÍA

55           SERVICIOS DE ALOJAMIENTO
56           SERVICIOS DE COMIDAS Y BEBIDAS
58           EDICIÓN
59           ACTIVIDADES CINEMATOGRÁFICAS, DE VIDEO Y DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN, GRABACIÓN DE SONIDO Y EDICION MUSICAL
60           ACTIVIDADES DE PROGRAMACIÓN Y EMISIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN
61           TELECOMUNICACIONES
63           SERVICIOS DE INFORMACIÓN

M    ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS          

69           ACTIVIDADES JURÍDICAS Y DE CONTABILIDAD
70           ACTIVIDADES DE LAS SEDES CENTRALES; ACTIVIDADES DE CONSULTORÍA DE GESTIÓN EMPRESARIAL
71           SERVICIOS TÉCNICOS DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA; ENSAYOS Y ANÁLISIS TÉCNICOS
72           INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
73           PUBLICIDAD Y ESTUDIOS DE MERCADO
74           OTRAS ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICASI
75           ACTIVIDADES VETERINARIAS

N    ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS AUXILIARES       

77           ACTIVIDADES DE ALQUILER
78           ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL EMPLEO
79           ACTIVIDADES DE LAS AGENCIAS DE VIAJES, OPERADORES TURÍSTICOS, SERVICIOS DE RESERVAS Y ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LOS MISMOS
80           ACTIVIDADES DE SEGURIDAD E INFORMACIÓN
81           SERVICIOS A EDIFICIOS Y ACTIVIDADES DE JARDINERÍA
82           ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DE OFICINA Y OTRAS ACTIVIDADES AUXILIARES A LAS EMPRESAS

P     EDUCACIÓN  

85           EDUCACION

Q    ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES   

86           ACTIVIDADES SANITARIAS (INCLUYE LOS SERVICIOS DE AMBULANCIASI
87           ASISTENCIA EN ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES
88           ACTIVIDADES DE SERVICIOS SOCIALES SIN ALOJAMIENTO
90           ACTIVIDADES DE CREACIÓN, ARTÍSTICAS Y ESPECTÁCULOS
91           ACTIVIDADES DE BIBLIOTECAS, ARCHIVOS, MUSEOS Y OTRAS ACTIVIDADES
92           ACTIVIDADES DE JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS
93           ACTIVIDADES DEPORTIVAS, RECREATIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO

S       OTROS SERVICIOS   

94           ACTIVIDADES ASOCIATIVAS
95           REPARACIÓN DE ORDENADORES, EFECTOS PERSONALES Y ARTÍCULOS DE USO DOMÉSTICO
96           OTROS SERVICIOS PERSONALES

Son subvencionables los proyectos contratados por las pymes para la incorporación de tecnologías de la información y la comunicación, que contribuyan a mejorar su competitividad y productividad, tal y como aparecen descritos en el Anexo II de las bases reguladoras.

Estos proyectos podrán incluir, siempre que fuera necesario, servicios previos de consultoría para el análisis, diagnóstico y definición de una estrategia para su implementación, con el objetivo de dar a conocer a la empresa las mejores soluciones TIC para las necesidades identificadas, así como la mejor forma de incorporarlas de forma efectiva.

Pertenecen a este tipo de proyectos las siguientes actuaciones:

  • Servicios de comercio electrónico, para desarrollar y fortalecer la capacidad de las empresas de expandir y potenciar su negocio a través de nuevos canales de venta online.
    Se financian los servicios de consultoría que proporcionen asesoramiento especializado e individualizado en materia de comercio electrónico (incluyendo aspectos operativos, técnicos, logísticos y legales para garantizar el éxito de una tienda virtual), así como la implantación de soluciones y servicios tecnológicos.
  • Servicios de marketing digital, para definir e implantar estrategias de comunicación, publicidad y marketing en internet.
    Se incluye el asesoramiento personalizado a la pyme para la definición de un plan de marketing digital, así como la implantación de los servicios y soluciones TIC necesarias para la puesta en marcha de la estrategia definida.
  • Servicios de digitalización de los procesos de negocio, que impliquen la incorporación de soluciones TIC que incidan en la mejora de las diferentes áreas y procesos de la empresa, como organización de la producción, relaciones con proveedores o clientes, gestión medioambiental, eficiencia energética, logística y distribución, gestión de recursos humanos, contabilidad, facturación y otros sistemas de gestión empresarial.
  • Servicios de confianza digital, que permitan mejorar la seguridad y confianza de los servicios en el ámbito digital. Ello incluye la consultoría para la definición de la política de seguridad digital de la empresa, la adecuación legal y el marco normativo, el análisis de riesgos y las revisiones técnicas de seguridad, así como la implantación de medidas preventivas y correctivas y la capacitación asociada.

El presupuesto mínimo de los proyectos a presentar en esta categoría es de 6.000 €, siendo subvencionable el 50% de los costes elegibles. El importe de las ayudas no podrá exceder 75.000 €, y serán otorgadas bajo el régimen de minimis.

Se consideran costes elegibles la consultoría para el análisis de procesos y definición de las estrategias, la consultoría de implantación (adaptación de las herramientas a las necesidades de la pyme) y de capacitación del personal asociada a la implantación, la migración o carga de los datos significativos para que sea operativa, al menos en las funcionalidades básicas, el hardware y los costes de licencias informáticas de las herramientas o soluciones software necesarias.

Puede ampliarse la información en los siguientes enlaces:

  • Orden de 5 de junio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a las empresas para el desarrollo industrial, la mejora de la competitividad, la transformación digital y la creación de empleo en Andalucía durante el período 2017-2020: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2017/108/3.
  • Resolución de 18 de marzo de 2020, por la que se amplía la dotación presupuestaria y el plazo de presentación de las solicitudes de subvención: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/57/3.

 

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