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En fecha 16 de mayo de 2024, el TJUE ha dictado sentencia en relación con el asunto C‑673/22 por la que inadmite la cuestión prejudicial instada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Sevilla sobre la posibilidad de acumular el permiso por nacimiento en familias monoparentales.
El tribunal entiende que las disposiciones del Derecho de la Unión cuya interpretación se solicita (Directiva 2019/1158) no son aplicables ni por razón de materia ni por razón de tiempo al litigio principal, teniendo la cuestión prejudicial carácter hipotético, lo que impide su resolución en los términos solicitados por el juzgado español.
Este pronunciamiento mantiene la vigencia de la doctrina seguida actualmente por nuestros tribunales, que impide la acumulación del permiso por nacimiento en familias monoparentales.
Está doctrina nacional ha sido recientemente reiterada por el Tribunal Supremo y distintos tribunales superiores de justicia, cabiendo citar, entre otras, las siguientes sentencias: (i) TSS 12-12-2023, nº 1136/2023, rec. 2814/2022, (ii) TSJ Madrid S 18-03-2024, nº 286/2024, rec. 850/2023, (iii) TSJ Castilla-La Mancha S 15-03-2024, nº 459/2024, rec. 2269/2022, (iv) TSJ Galicia S 04-03-2024, nº 1111/2024, rec. 5547/2023, (v) TSJ Canarias (Las Palmas) S 29-02-2024, nº 314/2024, rec. 1436/2023.