Le informamos de la reciente declaración de inconstitucionalidad de los artículos 4.1, 4.2 a) y 7.4 de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los
Terrenos de Naturaleza Urbana (“plusvalía municipal”) del Territorio Histórico de Guipúzcoa, en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor. La sentencia viene a hacer suya una doctrina sentada en buen número de resoluciones judiciales dictadas en los últimos años.
El Tribunal Constitucional, en su sentencia del pasado 16 de febrero, declara que tales artículos son inconstitucionales por cuanto someten a tributación situaciones en las que no se ha producido un incremento de valor en la transmisión de terrenos urbanos, e insta al legislador a llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal que permitan arbitrar el modo de no someter a imposición dichos supuestos.
Aunque en el recurso planteado se solicitaba también la inconstitucionalidad de los artículos 107 y 110 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Locales, norma de ámbito estatal e idéntico contenido a los artículos de la normativa foral anulada, esta petición no ha sido admitida por el Tribunal Constitucional en base a razones estrictamente procesales, por lo que de momento aquéllos siguen formalmente en vigor.
No obstante lo anterior, y dado que actualmente se sustancia ante el mismo Tribunal otro recurso planteado contra los citados artículos de la normativa estatal, cabe pronosticar fundadamente que la inconstitucionalidad de dichos preceptos también será igualmente acordada, deviniendo improcedentes las liquidaciones practicadas al amparo de la referida normativa estatal cuando en la transmisión de un terreno urbano no se manifieste un incremento de su valor real.
Por consiguiente, para el caso de transmisiones de inmuebles en los que, habiéndose puesto de manifiesto una pérdida patrimonial, se haya abonado el denominado impuesto de plusvalía municipal en base a la normativa estatal, convendrá analizar la posibilidad de impugnar o solicitar la devolución de lo pagado sobre la base de lo argumentado por el Tribunal Constitucional.