Se aclaran las condiciones bajo las que las indemnizaciones por despido están exentas de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se amplían las exenciones por indemnización de daños personales y pensiones alimenticias

El pasado 3 de abril entraron en vigor modificaciones en determinadas exenciones en el Impuesto sobre la Renta de la Persona Físicas.

Se declaran expresamente exentas las indemnizaciones por despido o cese del trabajador acordadas en el acto de conciliación ante el Servicio Administrativo como paso previo al inicio de la vía judicial social, siempre que no superen el límite de 180.000 euros.

Asimismo, se amplía la exención para indemnizaciones por daños físicos o psíquicos cuya cuantía se haya fijado en un acuerdo de mediación o en cualquier otro medio legalmente previsto de solución de controversias siempre que la indemnización sea satisfecha por la entidad aseguradora del causante del daño, haya intervenido un tercero neutral en el acuerdo y éste se haya protocolizado en escritura pública y que la cuantía exenta no supere la que se fijaría con arreglo al sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

La exención también alcanza a las anualidades por alimentos percibidas por los hijos cuando se fijen por convenio regulador formalizado ante el letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública ante notario.

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