“Al igual que su compañero de equipo Leo Messi, Javier Mascherano se encuentra incurso en un procedimiento penal por presuntos delitos fiscales tipificados en el artículo 305 de nuestro Código Penal.
Al defensa argentino se le imputa haber ocultado a la Hacienda Pública un millón y medio de euros procedentes de sus ingresos por derechos de imagen, recibidos entre los años 2011 y 2012 a través de dos sociedades con sedes en Madeira (Portugal) y Estados Unidos.
Iniciadas las actuaciones de comprobación por la Agencia Tributaria, Mascherano optó por regularizar su situación fiscal mediante el abono de la cantidad defraudada más 200.000 euros de intereses. Antes de la última reforma del Código Penal, el abono de la cantidad defraudada podría suponer la aplicación de la circunstancia atenuante de reparación del daño recogida en el artículo 21.5 del CP.
Sin embargo, la reforma, vigente desde julio de 2015, ha introducido expresamente la posibilidad de ver reducida la pena si la regularización fiscal se lleva a cabo antes de que transcurran dos meses desde la citación judicial como imputado; y siempre que éste reconozca judicialmente los hechos (apartado 6 del artículo 305 del Código Penal). Cumpliendo ambos requisitos, los jueces y tribunales podrán imponer al obligado tributario o al autor del delito la pena inferior en uno o dos grados.
La confesión de los hechos realizada por Mascherano en sede judicial parece indicar que la defensa del jugador pretende acogerse a este beneficio.
En cualquier caso, de haber puesto al día su situación fiscal antes de recibir la notificación formal de la Administración Tributaria o si ésta comprobación no se hubiera iniciado, antes de la interposición de denuncia o querella, su conducta ni siquiera estaría sancionada penalmente, ya que la excusa absolutoria que supone el pago espontáneo de las deudas tributarias se mantiene inalterada tras la última modificación del Código Penal”.
El artículo ha sido redactado por Sonia Ojeda Martínez. abogada experta en Derecho Penal y miembro del departamento de Derecho del Deporte y Ocio de MONTERO |ARAMBURU ABOGADOS
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