Régimen legal para el control y gestión de la crisis sanitaria del COVID-19 en Canarias

Régimen legal para el control y gestión de la crisis sanitaria del COVID-19 en Canarias

El Decreto-ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias, publicado en el Boletín Oficial de Canarias extraordinario número 183, de 6 de septiembre, establece las pautas para el control y gestión de las medidas de lucha contra la pandemia.

Hasta ahora este tipo de actuaciones se habían adoptado a través de acuerdos y resoluciones de Presidencia de Gobierno.

La norma tiene vocación de regular con detalle medidas que, en parte, son reiteración de las ya acordadas con anterioridad. Los elementos más destacables son los siguientes:

  1. Sea cual sea el nivel de alerta, en el caso de evolución favorable de la situación epidemiológica la autoridad sanitaria autonómica puede tomar medidas como ampliaciones de aforo, número de personas por grupo y horarios de cierre para las diferentes actividades y espacios.Asimismo, se podrá permitir el aumento en el acceso para aquellas personas que voluntariamente acrediten, bien el resultado negativo de una prueba diagnóstica de infección activa realizada como máximo 48 horas antes, bien haber recibido la pauta completa de vacunación de una vacuna autorizada por la Agencia Europea del Medicamento con más de 14 días de antelación dentro de los 12 meses previos, o bien haber pasado la enfermedad dentro de los 180 días previos. Esta última medida será de aplicación voluntaria para la persona responsable de la actividad o espacio y bajo su responsabilidad.
  2. Se establecen con carácter general los siguientes aforos máximos, en función del nivel de alerta existente en cada momento:
    Nivel 1: espacios al aire libre 100% e interiores 75%.
    Nivel 2: espacios al aire libre 75% e interiores 50%.
    Nivel 3: espacios al aire libre 75% e interiores 40%.
    Nivel 4: espacios al aire libre 75% e interiores 25%.
  3. Para los alojamientos turísticos, se establecen reglas específicas de aforo:
    Niveles 1 y 2: mismas limitaciones que las generales.
    Nivel 3: espacios al aire libre 50% e interiores 33%.
    Nivel 4: espacios al aire libre 33% e interiores 33%.
  4. En los servicios de hostelería y restauración prestados en espacios cerrados, estando vigentes los niveles de alerta 3 y 4 se debe recabar, registrar y mantener durante un mes datos e información de los usuarios (DNI, nombre y apellidos, número de teléfono, fecha y hora del servicio) para la trazabilidad de posibles contagios y contactos.
  5. En cuanto al ocio nocturno, se permite la apertura de establecimientos y actividades en los niveles 1, 2 y 3, respetando los aforos establecidos para la hostelería y la restauración y con los horarios máximos de cierre determinados para todos los establecimientos (03:00, 02:00 y 01:00 horas, respectivamente). Además, en todos los niveles está prohibido el baile, y deben recabarse y registrarse los datos e información de los asistentes según se indica en el punto anterior.
  6. En el caso de las islas en nivel 4, los viajeros de doce o más años procedentes de las mismas que se desplacen a otras islas deberán acreditar la realización, como máximo en las 48 horas previas a su llegada, de una prueba diagnóstica de infección con resultado negativo. Existen varias excepciones a esta obligación, entre las que se encuentra estar vacunado con la pauta completa o tener un certificado de recuperación de la enfermedad en los 180 días previos.
  7. El Anexo III del Decreto-ley establece medidas preventivas específicas tanto para la hostelería como para los alojamientos turísticos, así como para el ocio nocturno.

El texto íntegro del Decreto-ley puede consultarse pulsando en este enlace.

 

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