El pasado sábado 28 de febrero se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, donde se recoge una importante modificación respecto de la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades, impuesta por la Ley 27/2014 a las entidades parcialmente exentas.
Recordemos que con la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, las entidades parcialmente exentas –categoría a la que pertenecen las asociaciones y clubes deportivos– quedaban sometidas a la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades en todo caso, a diferencia de lo dispuesto en el anterior Real Decreto legislativo 4/2004, que las exoneraba de dicha obligación en determinados supuestos.
Sin embargo, con el objeto de aliviar del cumplimiento de obligaciones formales a las entidades parcialmente exentas, el Real Decreto-ley 1/2015 establece la exclusión de la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades a dichas entidades, bajo las siguientes condiciones:
Que los ingresos totales del período impositivo no superen 50.000 euros anuales.
Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen los 2.000 euros anuales.
Que todas las rentas no exentas que obtengan dichas entidades estén sometidas a retención.
Las entidades parcialmente exentas que, previo cumplimiento de tales requisitos, no estarán obligadas a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades, son las siguientes:
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- Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro que no estén sujetas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
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–Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
–Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores.
–Los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo veintidós de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización.
–Las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social, reguladas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
–Las entidades de derecho público Puertos del Estado y las respectivas de las Comunidades Autónomas, así como las Autoridades Portuarias.
La exoneración de la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades tiene efectos retroactivos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015.